BASES AYUDAS EMERGENCIA SOCIAL

Estas son las Bases de Ayuda Emergencia Social:




BASES QUE HAN DE REGIR LA CONVOCATORIA RELATIVA A PRESTACIONES ECONOMICAS PARA SITUACIONES DE EMERGENCIA O DE URGENTE NECESIDAD SOCIAL EN EL AREA DE SERVICIOS SOCIALES.


 


1.- DEFINICION Y CARACTERISTICAS:


 


            Se consideran ayudas de emergencia social, las ayudas de naturaleza económica en cada caso, subsidiarias y, en su caso, complementarias de cualquier prestación pública que pudiera corresponder, destinadas a aquellas personas residentes en Aranda de Duero y, en su caso, a los miembros de su unidad convivencial, cuyos recursos resulten insuficientes para hacer frente a gastos específicos de carácter básico y cuya concesión tenga por objeto paliar ó evitar situaciones de marginación social.


 


            Tienen carácter finalista (se destinará únicamente a la finalidad para la que han sido concedidas) de subvenciones a fondo perdido. No son prestaciones periódicas, sino puntuales, por lo que se otorgan una vez ó número reducido de veces para fines concretos no cubiertos, ó cubiertos insuficientemente por los Sistemas de Protección Social.


 


            2.- BENEFICIARIOS:


 


            Pueden beneficiarse de estas ayudas económicas, aquellas personas individuales, no pertenecientes a ninguna unidad convivencial, ó personas miembros de una unidad convivencial. A tales efectos se considera unidad convivencial a la formada por los cónyuges ó parejas que acrediten la convivencia de manera estable con un año de antelación a la presentación de la solicitud, así como los hijos que causen derecho a deducción conforme a la legislación reguladora del I.R.P.F.


 


No podrán ser beneficiarios:


 


            a) No podrá ser beneficiaria de esta ayuda la persona individual y, en su caso, cualquiera de los miembros de su unidad convivencial que fueren propietarios ó usufructuarios de bienes muebles ó inmuebles cuyas características, valoración, posibilidad de venta ó cualquier otra forma de explotación indique, de manera notoria, la existencia de medios materiales suficientes para atender los gastos del presente Reglamento.


 


            Unicamente queda exceptuada de lo establecido en el párrafo anterior, la vivienda habitual que constituya el hogar de convivencia y no tenga carácter suntuario. La determinación de considerar suficiente para atender las necesidades básicas de la vida, lo contenido en el párrafo anterior, será efectuada por las Trabajadoras Sociales de base de los CEAS cuyo informe tendrá la presunción de certeza, salvo prueba en contrario. Tales consideraciones constarán claramente en el informe social correspondiente.


 



 


            b) Personas que  tengan familiares obligados a prestar alimentos, en virtud de lo previsto en el Título VI del Libro I del Código Civil. No obstante se considera que no tienen obligación de prestar alimentos a los parientes que, en atención a las circunstancias socio-económicas concurrentes, no puedan hacer frente o atender a las necesidades básicas de la unidad familiar solicitante, sin desatender sus propias necesidades o las de los familiares a su cargo. Las circunstancias excepcionales serán valoradas por el personal técnico de CEAS y constarán claramente en el informe social correspondiente.


 


            c) Las personas que pertenezcan a comunidades, institutos, órdenes u organizaciones que por sus reglas o estatutos están obligadas a prestarles asistencias, así como aquellas sujetas a tutela de cualquiera de las Administraciones públicas.


 


           


3.- TIPOLOGIAS DE NECESIDAD:


 


            3.1. Ayudas a supervivencia:


 


            a) Alojamientos ante emergencias y siniestros:


Para cubrir gastos en alojamientos temporales ante emergencias o siniestros.


 


            b) Manutención:


Para cubrir necesidades básicas de subsistencia en situaciones graves o de urgente carencia (determinado tiempo, cuantía y circunstancias agravantes) y para gastos relacionados con otras necesidades primarias esenciales no cubiertas por los sistemas de protección social.


 


            3.2 Desenvolvimiento personal:


 


            1. Para rehabilitación o asistencia especializada de carácter urgente y necesario.


 


            2. Con carácter complementario para la cobertura de necesidades en las áreas de instrucción o educación y prótesis siempre que se trate de supuestos excluidos de las prestaciones normalizadas gestionadas por los respectivos organismos competentes.


 


 


 


3.3. Ayudas para la vivienda:


 


            Para cubrir gastos relacionados con la vivienda:


 


            a) Gastos para el disfrute y mantenimiento de la vivienda habitual, incluyéndose:


– Gastos de arrendamiento.


– Gastos de mantenimiento.


– Gastos de adquisición, ante situaciones de extrema necesidad, que deberá ser valorada por los técnicos de los Servicios Sociales.


 


            b) Gastos necesarios para la habitabilidad y el equipamiento básico de la vivienda habitual, incluyéndose:


– Gastos de mobiliario necesario y de electrodomésticos de la llamada «línea blanca».


– Gastos de reparación, instalaciones y adaptación funcional con carácter subsidiario y complementario de otras ayudas públicas por este concepto.


 


 


 


            No tendrán consideración los expedientes siguientes:


 


            – Deudas de mobiliario no considerado básico.


– Amortizaciones de viviendas sociales.


 


            Las cuantías para cubrir posibles endeudamientos, se concederán sólo en relación con los supuestos anteriores.


 


           


            4.- CRITERIOS BÁSICOS DE CONCESIÓN:


           


            Estas ayudas tienen un carácter excepcional, tienden a evitar la cronificación de la situación problema, son subsidiarias o complementarias de cualquir prestación pública, se deben acompañar además de otras actuaciones para evitar la repetición de la situación; son finalistas, debiendo destinarse únicamente, a la finalidad para la que hayan sido concedidas.


 


            En ningún caso, la cantidad percibida en un año por la unidad familiar beneficiaria de estas ayudas superará en su totalidad el importe anual correspondiente a la cuantía establecida para los perceptores del Ingreso Mínimo de Inserción para la Comunidad Autónoma.


 


            El importe de las distintas ayudas para gastos especificos de carácter básico estará en función del cálculo realizado por los Técnicos de los CEAS, si bien se buscará la participación económica del beneficiario, con aplicación de un porcentaje en la solución del problema, dicho porcentaje en caso de aplicarse, será propuesto por los Técnicos de los CEAS (siempre que se valore posible o conveniente).


 


Se considera como prioritario:


 


            a) Se dará preferencia a todas aquellas solicitudes que reuniendo los requisitos exigidos estén integrados en Programas desarrollados por los Centros de Acción Social (CEAS).


 


            b) Se dará preferencia a aquellas solicitudes que reuniendo los requisitos exigidos resuelvan definitivamente la necesidad planteada.


 


            c) Se considerarán prioritarias las necesidades de aquellas personas que sean perceptoras de Pensiones Asistenciales de Ancianidad y Enfermedad, Pensiones no contributivas, así como perceptores de Ingreso Mínimo de Inserción (IMI).


 


            d) Igualmente se dará prioridad a aquellas solicitudes que presenten situación de grave necesidad y que reuniendo los requisitos necesarios, vayan referidas a personas viudas, separadas o solteras con hijos menores a su cargo (familias monoparentales)


 


            e) Aquellas personas que tengan derecho a solicitar las prestaciones por otros Organismos públicos o privados, no tendrán la misma consideración, excepto en aquellos casos que dichos Organismos no atiendan con sus prestaciones a la totalidad de la ayuda solicitada, la cual, podrá tener un carácter complementario respecto a aquellas.


 


           


 


 


 


 


 


            5.- REQUISITOS:


 


            Podrán ser beneficiarios de las ayudas quienes reúnan los siguientes requisitos:


 


1.      Ser mayor de edad.


 


            2. Estar empadronado en el Ayuntamiento de Aranda de Duero con al menos un año de antigüedad.


 


            3. Estar al corriente en las obligaciones fiscales con el Ayuntamiento de Aranda de Duero (excepcionalmente, la Comisión Informativa de Acción Social, podrá buscar la vía más adecuada para poder otorgar una ayuda a pesar de no cumplirse este requisito).


 


4. Todos los miembros de la unidad convivencial que se encuentren en la edad legal de trabajar, deberán estar inscritos como demandantes de empleo, en la oficina del INEM.


 


            5. Existencia de una situación carencial tanto en el ámbito personal como familiar o del entorno.


 


6. Tener justificadas las ayudas concedidas en anteriores convocatorias, que habrán sido destinadas al fin con que se solicitaron.


 


            7. Que el solicitante no reciba ayuda de otros organismos para atender en su totalidad la necesidad que motiva su solicitud.


 


            8. Tomando como referencia la cantidad fijada a los perceptores del Salario Mínimo Interprofesional para el año 2004, la renta per cápita anual del solicitante, no superará dicho salario multiplicado por 14 mensualidades, en el caso de unidad familiar de un sólo solicitante.


 


            Si la unidad familiar se compone de más de un miembro, la renta bruta máxima se calculará incrementando un 25% por cada uno de los miembros adicionales de la unidad familiar (anexo tabla nº.1).


 


            En los casos que en la unidad familiar existiera un miembro con una minusvalía acreditada superior o igual al 65%, a esta se le computará como si estuviese constituida por un miembro más.


 


            En el supuesto de superar los gastos de alquiler de vivienda un 30% de los ingresos de la unidad familiar, se deducirá la cantidad que exceda sobre el referido porcentaje del total de los ingresos y se aplicará el baremo correspondiente a la cantidad resultante, siempre que este gasto no haya sido ya objeto de ayuda o subvención.


 


            En el supuesto de personas separadas, viudos/as, solteros/as, con hijos menores a su cargo, se calculará la renta per cápita en los mismos términos (como si la unidad familiar estuviese constituida por un miembro más).


 


Ingresos no computables:


 


– Ingresos que proceden de ayudas sociales de carácter finalista no periódicas o para paliar situaciones de emergencia social, becas de formación, estudios, ayudas técnicas o similares, siempre que se justifique no se computarán.


– Ingresos generados por la venta de la vivienda habitual, se deducirán del cómputo cuando los mismos se reinviertan en su totalidad en la compra de vivienda del mismo tipo o en un negocio o puesto de trabajo propio.


            Gastos deducibles:


 


            Son gastos deducibles, los realizados con ocasión de enfermedad grave o intervención quirúrgica, siempre que se justifiquen adecuadamente que fueron abonados por los miembros que integren la unidad convivencial del solicitante, sin reembolso o compensación alguna por parte de entidades públicas o mutualidades sanitarias: se deducirán en su totalidad del cómputo de recursos.


 


           


            6.- DOCUMENTACIÓN:


 


            1. Solicitud según modelo.


 


            2. Fotocopia del D.N.I. de todos los miembros de la unidad familiar con obligación de tenerlo y del libro de familia.


 


            3. Acreditación de la situación económica de todos los miembros de la unidad familiar, mediante:


– Nóminas de salarios y justificantes de pensiones o subsidios.


Certificado de la Agencia Estatal de Administración Tributaria ( A.E.A.T. ) sobre los ingresos brutos obtenidos en el ejercicio anterior por la persona solicitante y/o unidad familiar.


– En situación de paro, certificado del INEM de hallarse inscrito como demandante de empleo y sin percibir prestaciones (los mayores de 16 años de la unidad familiar).


– Cuando algún miembro de la unidad familiar se dedique a la venta ambulante, se acreditará mediante licencia fiscal o autorización municipal correspondiente.


 


            4. Documentación del Ayuntamiento:


– Certificado de empadronamiento, en el que conste la antigüedad en el mismo.


– En los casos de parejas estables de más de un año de convivencia, certificado del Ayuntamiento acreditativo de la misma.


– Certificado de la Oficina de Gestión Tributaria, que acredite estar al corriente en las obligaciones fiscales con el Ayuntamiento.


 


            5. Certificado oficial de minusvalía igual o superior al 65%.


 


            6. Justificación mediante presentación de presupuesto o documentos acreditativos, de la cantidad requerida para financiar la necesidad planteada (se exceptuará la presentación de justificantes en aquellos supuestos en que la ayuda sea en concepto de manutención, alquiler de vivienda u otras necesidades básicas de subsistencia). No obstante, se supervisará por los Técnicos de Servicios Sociales, que tal ayuda se destinó a la  finalidad para lo que fue concedida.


 


            7. Cuando existan dudas razonables, o sea imprescindible para completar el expediente y para la demostración de los requisitos necesarios para estas ayudas, se podrá recabar cualquier otro tipo de documento que demuestre la realidad a constatar.


 


            No se dará curso a ninguna solicitud en la que se detecte ocultación o falseamiento de datos.


 


           


 


 


 


 


 


 


7.- PROCEDIMIENTO DE RESOLUCION, PAGO Y JUSTIFICACIÓN DE LAS AYUDAS:


 


            La solicitud junto con los documentos necesarios, se entregará en los CEAS, a quienes compete la valoración inicial y dictamen técnico de las ayudas.


 


            La Comisión Informativa de Acción Social, revisará los expedientes, bajo un nº de registro respetando en todo momento la identidad del solicitante, emitiendo a su vez valoración en cuanto a la concesión o denegación de las ayudas.


            En caso de urgencia en la tramitación se utilizará la vía del Decreto y posteriormente se dará cuenta a la Comisión de Acción Social.


 


            Una vez completo el expediente y debidamente registrado, se tramitará en el plazo máximo de 30 días, notificando la resolución a los interesados en los términos legales establecidos.


 


            A partir de recibir esta notificación, el beneficiario percibirá el importe de la ayuda en un plazo máximo de 15 días. El abono se realizará por el procedimiento que resulte más ágil o mejor convenga al caso (pago en metálico, ingreso en libreta de ahorros o cuenta corriente, etc.)., pudiendo hacerse a persona distinta del beneficiario, siempre y cuando tenga relación con el mismo.


 


            A partir de la fecha de abono de la ayuda, el beneficiario de la misma, deberá justificar el destino dado al importe percibido, durante el presente ejercicio económico, notificándose a través de un oficio, que de no hacerlo, quedará eliminado de cualquier tipo de ayudas y prestaciones sociales municipales.


 


           


PRESUPUESTO:


 


            Con cargo a la aplicación presupuestaria 3130/480 del Presupuesto General del Ayuntamiento de Aranda de Duero, la consignación anual de 9.000,00 € para estas ayudas.


 


           


 


Aranda de Duero,   de                de 2.004                   


 


EL ALCALDE


 


 


 


 


 


 


 


 


 


 


Fdo. ÁNGEL GUERRA GARCÍA. 


 


 


 


 


 


 


 


TABLA DE INGRESOS MÁXIMOS PARA LA CONCESIÓN DE AYUDAS EN ESTADO DE NECESIDAD DEL ILTRE. AYTO. DE ARANDA DE DUERO PARA EL AÑO 2.004


 


 



































Nº miembros unidad familiar


Ingresos máximos anuales


1


6.447,00 euros


2


8.058,75 euros


3


9.670,50 euros


4


11.282,25 euros


5


12.894,00 euros


6


14.505,75 euros


7


16.117,50 euros


8


17.729,25 euros


9


19.341,00 euros