IMPUESTO PLUS-VALIAS

Fecha 24 de octubre de 2005
Concejalía: Gestión Tributaria
Categoría GESTION DE TRIBUTOS
Dirigido a Al vendedor (o el donatario o heredero). El comprador (o el donante) deben presentar comunicación de la transmisión.
Gestor OFICINAS DE GESTION TRIBUTARIA
PZA. Mayor núm. 1, primer piso
Tfono. 947-510690 Fax. 947-510449
Normativa

Ordenanza Fiscal vigente del Ayuntamiento de Aranda de Duero
(Según fichero adjunto en el encabezado)

Forma de pago En los plazos previstos en la propia liquidación o autoliquidación en las entidades colaboradoras que figuren en documento de pago
Descripción

Constituye el hecho imponible del Impuesto el incremento de valor que experimentan los terrenos de naturaleza urbana manifestado a consecuencia de la transmisión de la propiedad por cualquier título o de la constitución o transmisión de cualquier derecho real de goce limitativo del dominio sobre los bienes mencionados.
No está sujeto a este impuesto el incremento de valor que experimenten los terrenos que tengan la consideración de rústicos a efectos del Impuesto sobre Bienes Inmuebles.

Procedimiento

Los sujetos pasivos estarán obligados a presentar ante éste Ayuntamiento declaración así como documento en el que conste los actos o contratos que originen la transmisión y en los siguientes plazos a contar desde la fecha en que se produzca el devengo del Impuesto:

  • Cuando se trate de actos inter-vivos , el plazo será de treinta días hábiles .  
  • Cuando se trate de actos "mortis causa", el plazo será de seis meses prorrogables hasta un año, a solicitud del sujeto pasivo

 

 

Para más información puede contactar por correo electrónico a :

bmoreno@arandadeduero.es

rlsaez@arandadeduero.es

Fichero adjunto Descargar