Solicitud de autorización/renovación para la instalación de veladores en la vía pública y/o licencia de obra de cerramiento de terraza con construcción ligera

Fecha 14 de febrero de 2019
Concejalía: Urbanismo y Vivienda
Categoría Urbanismo
Dirigido a El titular de la actividad de un establecimiento de hostelería o establecimientos de comercio al por menor con degustación de productos, tras la previa obtención de Licencia Ambiental y presentación de Comunicación de inicio de actividad.
Gestor OFICINA DE URBANISMO
Normativa

Ordenanza reguladora de la instalación de veladores en la vía pública (BOP nº 216, 14 noviembre 2018).
Orden VIV/561/2010, de 1 de febrero, por la que se desarrolla el documento técnico de condiciones básicas de accesibilidad y no discriminación para el acceso y utilización de los espacios públicos urbanizados.
Ordenanza fiscal reguladora de la tasa por la ocupación de terrenos de uso público local con mesas y sillas con finalidad lucrativa (BOP nº 242 de 21 de diciembre de 2000)

Forma de pago Mediante una liquidación en impreso oficial del Ayuntamiento y liquidarlo en cualquiera de las Cajas que figuran en la misma.
Descripción

Objeto:
Solicitar al Ayuntamiento la ocupación de los terrenos de uso público mediante su ocupación por terrazas con finalidad lucrativa o su renovación. Asimismo, este modelo se utilizará por quienes deseen realizar un cerramiento de terraza con construcción ligera y su posterior utilización. En cada supuesto se deberá presentar la documentación correspondiente a cada solicitud, siendo aconsejable presentar de forma conjunta la relativa a la solicitud de autorización de terraza y solicitud de licencia de obra de cerramiento con construcción ligera

Procedimiento

Dónde se puede solicitar:

Registro General del Ayuntamiento de Aranda de Duero o en cualquiera de los lugares previstos en el artículo 16 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas

Cómo se realiza el trámite:

El interesado, deberá presentar el Modelo de Solicitud de autorización/renovación para la instalación de veladores en la vía pública y/o licencia para cerramiento de terraza con construcción ligera debidamente rellenado junto con la documentación que se indica en el mismo, en el Registro del Ayuntamiento de Aranda o en cualquiera de los lugares legalmente previstos.

Dicha documentación se examinará por los técnicos municipales quienes emitirán informe proponiendo una resolución. Vistos los mismos, el órgano competente concederá o denegará la autorización, renovación o licencia, en su caso, lo cual se comunicará al solicitante.

En el supuesto de que se haya concedido licencia de obra de cerramiento con construcción ligera, una vez finalizada la obra se deberá solicitar licencia de primera utilización del cerramiento junto con la documentación indicada en el modelo.

La obra se examinará por los técnicos municipales quienes emitirán informe proponiendo una resolución. Vistos los mismos, el órgano competente concederá o denegará la licencia lo cual se comunicará al solicitante.

Documentación:

La que consta en el apartado “Documentación que acompaña con la solicitud” de la instancia denominada Solicitud de autorización/renovación para la instalación de veladores en la vía publica y/o licencia para cerramiento de terraza con construcción ligera.

Efectos:

El otorgamiento de la autorización/renovación para instalación de veladores en vía pública y/o licencia para cerramiento de terraza con construcción ligera y posterior primera utilización legitima al solicitante para ocupar la vía pública en las condiciones señaladas en la propia autorización, en la Ordenanza Reguladora de la instalación de veladores en la vía pública y en la ORDEN VIV/561/2010.

Plazos de solicitud y resolución:

El titular del establecimiento de hostelería o establecimiento de comercio al por menor con degustación de productos actividad deberá presentar la solicitud previamente a la instalación de la terraza y previamente a la instalación del cerramiento estable de terraza con construcción ligera, en su caso.

Las autorizaciones se conceden por año natural.

Las solicitudes de autorización de terraza no resueltas expresamente en el plazo de 3 meses, a contar desde su presentación, se entenderán denegadas.

Fichero adjunto Descargar