( B.O.P. de 28 de diciembre de 1.999, núm. 246 )
ARTICULO 5º.- CUOTA TRIBUTARIA.
1.- La cuota tributaria se determinará en función del número de efectivos, tanto personales como materiales que se emplean en la prestación del servicio, el tiempo invertido en éste, y el recorrido efectuado por los vehículos que actúen.
2.- A tal efecto se aplicará la siguiente tarifa:
I.- DENTRO DEL TERMINO MUNICIPAL.
A)Salida con intervención:
a)Salida con intervención MENOR: se aplicará la tarifa de 61,30 euros.
Se considerará intervención menor aquella que precise para su ejecución, como máximo, un tiempo de una hora desde la salida del parque hasta el regreso al mismo de los efectivos desplazados e igualmente tal intervención no precise de la formación del retén.
b)Salida con intervención MAYOR: se aplicarán las siguientes tarifas:
PERSONAL
CONCEPTO TARIFA POR HORA O FRACCION
JEFE
23,29 euros.
SARGENTO
.. 20,86 euros.
CABO
.
. 18,39 euros.
BOMBERO … 18,39 euros.
MATERIAL
CONCEPTO SALIDA TARIFA POR HORA O FRACCION
FURGONETA
30,65 euros.
..
24,52 euros.
OTROS EQUIPOS
Por la utilización de otros equipos (extintores, espumógeno, etc.) se facturará según gastos de reposición.
Se considerará intervención mayor aquella que su ejecución precise de un tiempo superior a una hora o aunque el tiempo de ejecución sea inferior a una hora, se precise de la formación de un retén.
B)Salidas sin intervención: gratuitas.
II.- FUERA DEL TERMINO MUNICIPAL:
A)Salidas con intervención: Se aplicarán las siguientes tarifas:
PERSONAL
CONCEPTO TARIFA POR HORA O FRACCION
JEFE
. 23,29 euros.
SARGENTO
.. 20,86 euros.
CABO
.. 18,39 euros.
BOMBERO
.. 18,39 euros.
MATERIAL
CONCEPTO SALIDA HORA O FRACCION
CAMION
49,04 euros……….
36,78 euros.
FURGONETA
30,65 euros
……….. 24,52 euros.
OTROS EQUIPOS
Por la utilización de otros equipos (extintores, espumógeno, etc.)se facturará según gastos de reposición.
B)Salidas sin intervención:
Si el servicio no fuera prestado por no existir tal necesidad en el momento de la intervención, se considerará inexistente a efectos de tarifa.
3.- El tiempo invertido en la prestación del servicio se computará desde la salida hasta el regreso al parque.
4.- La cuota tributaria total será la suma de las correspondientes a los distintos epígrafes de la tarifa.