( BOP de 28 de agosto de 2006, num. 162)
CUOTA TRIBUTARIA.
La tasa que deben abonar los sujetos pasivos por la prestación del servicio sera:
– De 35 por perro capturado como norma general para servicios de recogida ordinarios.
-Cuando implique un servicio extra, según los términos que se contengan en el preceptivo contrato administrativo, en casos de perros peligrosos y situaciones claras de riesgo, se abonarán 230 por cada aviso.
En los restantes casos que implique un servicio extra pero no se den las circunstancias del apartado anterior se abonará un importe de 140 .