ORDENANZA FISCAL DE LA TASA POR PRESTACIÓN DEL SERVICIO DE RECOGIDA DE PERROS VAGABUNDOS

( BOP de 28 de agosto de 2006, num. 162)


 CUOTA TRIBUTARIA.


La tasa que deben abonar los sujetos pasivos por la prestación del servicio sera:


– De 35 €  por perro capturado como norma general para servicios de recogida ordinarios.


-Cuando implique un servicio extra, según los términos que se contengan en el preceptivo contrato administrativo, en casos de perros peligrosos y situaciones claras de riesgo, se abonarán 230 € por cada aviso.


En los restantes casos que implique un servicio extra pero no se den las circunstancias del apartado anterior se abonará un importe de 140 €.