CUANTIA.
1.- La cuantía del precio público regulado en esta ordenanza, será la fijada en las tarifas contenidas en el apartado siguiente.
2.- Las tarifas de este precio público serán las siguientes:
Tarifa primera: Recogida.
Por cada metro cúbico o fracción, 4,21 euros. La cantidad mínima a satisfacer será en todo el año 15 metros cúbicos trimestrales.
Tarifa segunda: Eliminación.
Por cada metro cúbico o fracción, 3,01 euros. La cantidad mínima a satisfacer será en todo el año 15 metros cúbicos trimestrales.