ORDENANZA REGULADORA DE LA TASA POR PRESTACIÓN DEL SERVICIO DE RECOGIDA DE PERROS VAGABUNDOS (2008)

 (B.O.P. 30 de noviembre de 2007, núm. 230) 


Artículo 4º. CUOTA TRIBUTARIA.


La tasa que deben abonar los sujetos pasivos por la prestación del servicio sera:


a)       En caso de perros catalogados como peligrosos y en situaciones claras de riesgo, el propietario deberá abonar 200 euros.


b)       En los restantes casos el propietario abonará un importe de 100 euros.