(B.O.P. 30 de noviembre de 2007, núm. 230)
Artículo 4º. CUOTA TRIBUTARIA.
La tasa que deben abonar los sujetos pasivos por la prestación del servicio sera:
a) En caso de perros catalogados como peligrosos y en situaciones claras de riesgo, el propietario deberá abonar 200 euros.
b) En los restantes casos el propietario abonará un importe de 100 euros.