ORDENANZA REGULADORA
DEL
PRECIO PUBLICO
POR LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO
EN LA ESCUELA INFANTIL MUNICIPAL
ARANDA DE DUERO
Artículo 1º.- FUNDAMENTO Y NATURALEZA
En uso de las facultades concedidas por los artículos 133.2 y 142 de la Constitución y por el artículo 106 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 41 y siguientes del Real Decreto Legislativo 2/2004 de 5 de marzo por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Haciendas Locales, el Ayuntamiento de Aranda de Duero establece la “ORDENANZA REGULADORA DEL PRECIO PUBLICO POR LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO DE LA ESCUELA INFANTIL MUNICIPAL ARANDA DE DUERO”, que se regirá por la presente Ordenanza Fiscal.
Artículo 2º.- OBLIGACION DE PAGO
Viene determinada la obligación de pago por la utilización del servicio municipal que presta la Escuela Infantil Municipal Aranda de Duero y la formalización de la matrícula correspondiente o documento análogo.
Artículo 3º.- EXENCIONES
De conformidad con lo establecido en el texto refundido de la Ley de Haciendas Locales, no se concederá exención alguna.
Artículo 4º.- OBLIGADOS AL PAGO
Están obligados al pago, las personas que se beneficien de los servicios prestados por la Escuela Infantil Municipal Aranda de Duero, de titularidad municipal, estando obligados a su abono, los padres, tutores o representantes legales del menor.
La no asistencia al centro durante los meses de verano, no supondrá reducción o bonificación alguna.
Artículo 5º.- PERIODO DE PAGO:
Surge y nace la obligación de contribuir, cuando se inicie la prestación del servicio.
El periodo de pago coincidirá con la duración del curso escolar, según se determine el mismo por el Ayuntamiento, con independencia de que el abono del precio se realice, a lo largo del mismo, por periodos mensuales.
A los efectos previstos en el párrafo anterior, se entenderá iniciada la prestación, con ocasión de la formalización de la matrícula o inscripción.
La admisión en la Escuela se entiende por curso completo y por lo tanto, el abono de las cuotas se efectuará desde el inicio del curso (septiembre) hasta la finalización del mismo (agosto). Es decir, las mensualidades obligatorias son 12.
No procede reducción o bonificación alguna por el disfrute de vacaciones (en cada curso escolar, todos los niños disfrutarán al menos de 2 semanas de vacaciones ininterrumpidas, por descanso del menor y de convivencia en la unidad familiar), o no asistencia temporal del niño/a, alta o baja iniciada la mensualidad.
Los niños no nacidos o gestantes, que tengan prevista su incorporación a lo largo del curso, deberán abonar la cuota por reserva de plaza, desde el inicio de curso (1 de septiembre) hasta que el niño cumpla los 4 meses de edad. Será obligatoria la incorporación del niño a la Escuela con 5 meses de edad.
En los casos de baja voluntaria, se exigirá el pago de la tarifa completa del mes en el que se produzca la baja.
Artículo 6º.- CUANTÍA
Si bien el importe de los precios públicos deberá cubrir el coste de los servicios prestados, el Ayuntamiento, de conformidad con lo establecido en el artículo 44 del Real Decreto Legislativo 2/2004 de 5 de marzo, ya citado, reconoce que por afectar el servicio a una parte importante de la población arandina y con el fin de conseguir la conciliación de la vida familiar y laboral, concurren razones sociales suficientes para fijar la cuantía de estos precios por debajo de su coste.
En consecuencia, en los Presupuestos del Ayuntamiento de Aranda de Duero se dotarán los créditos necesarios para cubrir la diferencia que resulte entre los gastos de prestación de los servicios y los ingresos obtenidos por precios públicos.
Artículo 7º.- TARIFAS
La cuantía del los precios públicos regulados en esta Ordenanza se determinará en función de las siguientes tarifas, según sea el alcance de los servicios prestados por la Escuela Infantil Municipal Aranda de Duero, y los cuales se definen básicamente como servicio de custodia y educación infantil y servicio de comedor.
Las tarifas a abonar en relación con los referidos servicios, dependiendo de la modalidad del servicio que se preste, vienen indicadas a continuación en euros por alumno y tendrán carácter mensual (12 meses).
Con independencia de las cuotas a abonar por la prestación de servicios, se abonará al inicio del curso, la cuota de ingreso o matrícula que igualmente se recoge expresada en euros por alumno.
MATRÍCULA |
35.- € |
HORARIO |
CUOTA MENSUAL |
CUOTA ANUAL |
Jornada Completa – 8 horas |
150.- € |
1.800.- € |
Media Jornada – 4 horas |
90.- € |
1.080.- € |
HORAS EXTRAS |
|
CUOTA MENSUAL Ampliación de jornada (Por una hora diaria de complemento de jornada. Precio mensual) |
15.- € |
CUOTA DIARIA ESPORÁDICA (si se hiciera uso del servicio de forma esporádica, fuera del horario contratado. Precio por hora.) |
5.- € |
RESERVA DE PLAZA NIÑOS NO NACIDOS HASTA LOS 4 MESES |
60.- € |
SERVICIOS DE COMEDOR |
PRECIO MENSUAL |
PRECIO DIARIO (Si se hiciera uso del servicio de comedor de forma esporádica) |
Desayuno |
10.- € |
1,50.- € |
Comida |
80.- € |
5,00.- € |
Merienda |
10.- € |
1,50.- € |
* El horario de la Escuela será de 7,45 horas a 20,15 horas, de forma ininterrumpida.
El horario deberá ser definido junto con la dirección del centro y no podrá ser ajustado por el usuario a su conveniencia. Las horas realizadas o servicio de comedor utilizado fuera del horario pactado serán considerados como extra, y se regularizarán en la siguiente mensualidad.
Artículo 8º.- GESTIÓN
1.- Las cuotas serán mensuales (12 meses), según los precios públicos establecidos en la Presente Ordenanza, y deberán ser ingresadas por los usuarios del servicio de la Escuela Infantil Municipal Aranda de Duero, con carácter previo a la prestación del servicio, en los cinco primeros días de cada mes, en la forma y condiciones que señale el Ayuntamiento, domiciliando el pago de la cuota en Banco o Caja de Ahorros, debiéndose abonar simultáneamente con ocasión de la formalización de la matrícula, la cuota correspondiente al primer periodo mensual de prestación del servicio.
2.- Las deudas por este precio público serán exigibles por el procedimiento administrativo de apremio.
3.- En todo caso, el incumplimiento de alguno de los pagos aludidos, supondrá la anulación de la matrícula, sin que ello de derecho a devolución de cantidad alguna.
4.- No procederá la devolución de la matrícula, en ningún caso.
5.- Las cuantías de los precios públicos mensuales son irreducibles, de manera que iniciada la prestación del servicio en un determinado mes, se cobrará íntegramente la tarifa correspondiente al mismo, con independencia de que el beneficiario renuncie parcialmente a que se le preste dicho servicio.
Artículo 9º.- RÉGIMEN DE INFRACCIONES Y SANCIONES
El régimen de infracciones y sanciones será el establecido en la Ley 58/2003, General Tributaria General y demás normas que resulten de aplicación.
DISPOSICIÓN FINAL
La presente Ordenanza Fiscal entrará en vigor el día de su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia, y será de aplicación al curso escolar 2012/2013.