ORDENANZA REGULADORA DE LA TASA POR ESTACIONAMIENTO DE VEHICULOS DE TRACCION MECANICA EN LAS VÍAS PUBLICAS MUNICIPALES (2014)

 IR A ORDENANZA 

B.O.P. DE FECHA 12 DE MARZO DE 2014, NÚM 49

    

       Artículo 8.- Cuota tributaria.

               La cuantía de la tasa regulada en esta Ordenanza será fijada en las Tarifas siguientes:

 

           Tarifa General: Prepagada en el expendedor de tickets o en el parquímetro individual  65 céntimos./hora con un máximo de dos horas. Mínimo 30  céntimos, 25 minutos. Con fracciones intermedias de 5 céntimos.

 

            Se establece una tarifa específica para las siguientes calles comprendidas en la zona ORA: C/ San Lázaro,  Avda. El Ferial desde el cruce con C/ Lucio Velasco hasta la Travesía Pio Baroja, Avda. Castilla, C/ Burgo de Osma y C/ San Esteban. En estas calles se permitirá el estacionamiento hasta cuatro horas continuadas con un precio bonificado de 90 céntimos. para la tercera y cuarta hora, sin fracciones intermedias.

 

              Tarifa para Residentes: Tarjeta de abono prepagada en la Sección de Tráfico Municipal o donde el Ayuntamiento delegue, sin límite máximo de tiempo en el estacionamiento:

Las cuotas anuales serán de 48,00 euros que se podrán prorratear por trimestres naturales únicamente en los supuestos de altas