PUBLICADO EN EL B.O.P. el 16 de junio de 2014
ANUNCIO DE EXPOSICIÓN Y COBRANZA
Habiéndose aprobado por Decreto de Alcaldía núm. 630/2014, de fecha 19 de Mayo de 2.014 los siguientes padrones fiscales , correspondientes a dicho ejercicio:
IMPUESTO SOBRE BIENES INMUEBLES DE NATURALEZA URBANA
- IMPUESTO SOBRE BIENES INMUEBLES DE NATURALEZA RUSTICA.
- IMPUESTO SOBRE BIENES INMUEBLES DE CARACTERÍSTICAS ESPECIALES.
Y someterlos a exposición pública mediante anuncio publicado en el tablón de anuncios de este Excmo. Ayuntamiento y en el Boletín Oficial de la Provincia, durante el plazo de un mes, contados a partir del día siguiente al de la publicación del anuncio en el Boletín Oficial, en la Oficina municipal de Gestión Tributaria, sita en la Plaza Mayor, nº 1 1ª planta, de lunes a viernes laborables, en horario de 9,00 a 14,00 horas, mediante atención personalizada, debiendo los interesados acreditar tal condición, o su representante, debidamente autorizado, a efectos de facilitarles el acceso a la información tributaria correspondiente, por tratarse de datos protegidos de conformidad con lo dispuesto en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal.
Al amparo de lo previsto en el art. 14.2 del citado texto refundido, y del art. 223.1, parr. 2º de la Ley General Tributaria 58/2003, de 17 de diciembre, contra las liquidaciones comprendidas en el Padrón podrá formularse recurso de reposición, previo al contencioso administrativo, ante el Alcalde en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de finalización del periodo voluntario de pago.
En cumplimiento del art. 102.3 de la citada Ley General Tributaria, se publicará éste edicto para advertir que las liquidaciones por los tributos y ejercicio referenciados, se notifican colectivamente, entendiendose realizadas las notificaciones el día en que termine la exposición al público del Padrón.
El plazo de ingreso en periodo voluntario será del 1 de julio al 3 de Septiembre del presente ejercicio a través de cualquiera de las entidades colaboradoras que figuran en el recibo, debiendo presentar en sus oficinas los trípticos que en los próximos días recibirán en sus domicilios .
Los recibos domiciliados serán pasados al cobro el día 5 de agosto. Transcurrido el plazo indicado sin que se haya efectuado el pago voluntario, se iniciará el periodo ejecutivo, que determina la exigencia de los intereses de demora y de los recargos del periodo ejecutivo en los términos de los art. 26 y 28 de la Ley General Tributaria 58/2003 y en su caso de las costas del procedimiento de apremio, según lo dispuesto en el art. 161.4 de la citada Ley. Cuando la deuda se satisfaga antes de que haya sido notificada al deudor la providencia de apremio, el recargo exigible será del 5 % y no se habrá de satisfacer intereses de demora.
En Aranda de Duero a, 19 de mayo de 2014
LA ALCALDESA
Raquel González Benito
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