BASES DE CONTRATACIÓN TEMPORAL PARA EL PROGRAMA DE COLONIAS 2017

Puede descargar las Bases que han de regir la contratación temporal de personal para el programa de colonias solidarias de 2017, de animación socio-comunitaria del Ilustre Ayuntamiento de Aranda de Duero aquí (en PDF)

Aprobado por la Junta de Gobierno Local el 12 de mayo de 2017

BASES QUE HAN DE REGIR LA CONTRATACION TEMPORAL DE PERSONAL PARA EL PROGRAMA DE COLONIAS SOLIDARIAS DE 2017, DE ANIMACION SOCIO-COMUNITARIA DEL ILUSTRE AYUNTAMIENTO DE ARANDA DE DUERO

 

 

 

PRIMERA.– OBJETO DE LA CONVOCATORIA

El objeto de la presente convocatoria es proveer de forma temporal, mediante contrato de trabajo por obra o servicio determinado, 12 plazas de Monitores de Ocio y Tiempo libre, para la realización del programa de Colonias Solidarias de 2017, de animación socio-comunitaria. Los trabajadores estarán adscritos a la sección de ACCION SOCIAL.

Dichos Monitores deberán estar en posesión de la titulación oficial de Monitor de Ocio y tiempo libre. El contrato será de (de 1 de julio de 2017 a 31 de julio de 2017). Con el siguiente horario: de lunes a viernes, de 9 horas de la mañana a 15 horas. El período de descanso (vacaciones,…) que les corresponden serán el 28 y 31 de julio de 2017.

SEGUNDA.– PRODEDIMIENTOS DE SELECCIÓN

Oferta Pública: tablón de anuncios y página web del Ayuntamiento y en uno de los diarios de mayor circulación de la Provincia, otorgándose desde el día 26 de mayo a 12 de junio de 2017

TERCERA.– REQUISITOS PARA SER ASPIRANTES

  • Tener la nacionalidad española, o en su caso, de un Estado miembro de la Unión Europea o de Estado incluido en el ámbito de aplicación de los Tratados internacionales celebrados por la Unión Europea y ratificados por España en los que sea de aplicación la libre circulación de trabajadores, en los términos establecidos legalmente.
  • Tener cumplidos 18 años.
  • Estar en posesión del título de monitor de tiempo libre.
  • Acreditar conocimiento en las materias objeto de contratar.
  • No haber sido separado, mediante expediente disciplinario, del servicio al Estado, a las Comunidades Autónomas o a las Entidades Locales, ni hallarse inhabilitado para el ejercicio de funciones públicas.
  • No tener antecedentes de naturaleza sexual. Es un certificado que permite acreditar la carencia de delitos de naturaleza sexual o, en su caso, la existencia de los mismos.

CUARTA.– INSTANCIAS

Las instancias se dirigirán a la Sra. Alcaldesa del Iltre. Ayuntamiento de Aranda de Duero y se presentarán en el Registro General del Ayuntamiento de Aranda de Duero, en el plazo concedido al efecto, debiendo ir acompañada de:

  • Fotocopia de D.N.I.
  • Currículum vitae del aspirante.
  • Fotocopia compulsada del Título oficial de Monitor de ocio y tiempo libre.
  • Acreditación de los méritos de formación(fotocopia compulsada de los cursos realizados).
  • Acreditación de los méritos profesionales (Informe de vida laboral y contratos, certificados de empresa…).
  • Declaración jurada de no estar inhabilitado/a por delitos de naturaleza sexual.

No serán tenidos en cuenta los méritos alegados sin el suficiente respaldo documental, debiendo presentarse debidamente compulsados las copias de méritos.

No serán válidas solo las instancias y deberán manifestar que reúnen todas y cada una de las condiciones exigidas en la base tercera.

Horario del Registro General de este Ayuntamiento:

  • De lunes a viernes: 9 a 14 horas

QUINTA.– TRIBUNAL CALIFICADOR

El Tribunal calificador, designado por el Alcalde, estará constituido de la siguiente forma:

  • Presidente: Coordinador de Servicios Sociales Municipales.
  • Un/a Titulado/a Grado Medio Municipal.
  • 2 Técnicos Animadores Comunitarios de los C.E.A.S Municipales.
  • 1 Representante del Comité de Personal Laboral Municipal, con el grado de titulación académica igual o superior de las plazas convocadas.
  • Secretario: Un/a empleado/a público Municipal, con voz pero sin voto.

La actuación del tribunal deberá ajustarse a las Bases de la Convocatoria, no obstante, el Tribunal resolverá las dudas que surjan de la aplicación de sus normas, así como lo que proceda en los supuestos no previstos en las mismas.

SEXTA.– PROCESO DE SELECCIÓN

La selección se efectuará por el sistema de concurso y examen teórico-práctico.

Los/as aspirantes se presentarán el día 20 de junio de 2017 a las 10 horas, en el Centro Municipal de Tercera edad Virgen de las Viñas, calle San Juan nº 2, provistos de D.N.I., con el fin de realizar las pruebas de selección.

El tribunal calificador se reunirá en esa fecha, al objeto de realizar la selección de los aspirantes, y efectuará la valoración de méritos alegados por los aspirantes.

La selección vendrá determinada por la suma de los puntos obtenidos en cada una de las fases del concurso (Currículum) y de la realización de un examen teórico-práctico, de forma escrita y la lectura ante el Tribunal, respondiendo a las preguntas que este formule.

6.1. CURRICULUM (máximo 4 puntos)

6.1.1. TITULACIÓN OFICIAL: (máximo 1 punto)

  • Relacionada directamente con las materias a impartir.
  • Diplomatura o grado en Magisterio o Educación Social: 1 punto,
  • Técnico superior en Animación Sociocultural: 0.75 puntos.
  • Coordinador de Tiempo Libre: 0.50 puntos.
  • Monitor de tiempo libre (especialidad niños/as con necesidades educativas especiales): 0.50 puntos.

6.1.2. CURSOS (máximo 1 punto)

  • Cursos de formación de duración igual o superior a 20 horas, relacionadas directamente con el puesto de trabajo: 0.05 puntos por cada tramo de 20 horas. (Cursos relacionados con la especialidad y realizados en organismos públicos).
  • No se valorados aquellos cursos, en los que no conste la duración en horas y los contenidos.

6.1.3. EXPERIENCIA PROFESIONAL (máximo 2 puntos)

  • Por servicios prestados en el área de ocio y tiempo libre para la infancia con anterioridad en la Administración Pública en el mismo puesto de trabajo, acreditado por certificado de empresa y vida laboral: 0.05 puntos por mes.
  • En servicios prestados en cualquier entidad privada como monitor de ocio y tiempo libre para la infancia, acreditado por certificado de empresa y vida laboral: 0.03 por mes.

6.2. EXAMEN: TEÓRICO-PRÁCTICO (máximo 6 puntos)

El Tribunal realizará un examen escrito a los aspirantes, que constará de dos temas:

  • Un tema elegido al azar del temario que figura en el punto 6.3. de estas bases, igual para todos los aspirantes.
  • Un caso práctico relacionado con el puesto de trabajo, propuesto por el tribunal.

Para la realización de estos dos temas por escrito los aspirantes dispondrán de un tiempo de 90 minutos como máximo.

Posteriormente se realizará por los aspirantes la lectura oral pública de ambas partes, con la posibilidad de que se les puede plantear las preguntas y aclaraciones que estime oportunas el tribunal calificador.

6.3 TEMARIO

  1. La educación en el tiempo libre.
  2. La educación ambiental.
  3. Planificación de actividades de ocio y tiempo libre.
  4. Dinámicas de grupos.
  5. Primeros auxilios.
  6. Danzas y cuentacuentos.
  7. Expresión dramática y corporal. Expresión plástica.
  8. El juego: función, tipos, clasificación. Aspectos a tener en cuenta en la planificación de un juego.
  9. Funciones, características y perfil del monitor/a de ocio y tiempo libre.
  10. Psicología evolutiva: características evolutivas de los niños y niñas según la edad.

SÉPTIMA.– PROPUESTA DE CONTRATACIÓN

Serán propuestas para su contratación las personas que obtengan la mayor puntuación para cada una de las plazas convocadas.

En el caso de que la persona propuesta renunciara a la plaza, se formulará propuesta de contratación a favor de la persona que hubiere quedado en el siguiente lugar por orden de puntuación.

La persona que renuncie a la plaza para la que ha sido seleccionada deberá hacerlo por escrito, alegando las causas que motivan su renuncia.

Una vez aprobada la propuesta por el órgano competente, las personas propuestas deberán suscribir el correspondiente contrato e incorporarse al puesto de trabajo en la fecha que se establezca. Y presentar certificado de penales de por delitos de naturaleza sexual.

La propuesta vinculante del Tribunal Calificador se publicará en el tablón de anuncios con indicación del plazo a presentar los documentos.

OCTAVA.– LEGISLACIÓN SUPLETORIA

En todo lo no previsto en estas bases se estará a lo dispuesto en la Ley 7 /1985 de 2 de abril, reguladora de las bases de Régimen Local, en el Real Decreto Legislativo 781/86, de 18 de abril, por el que se aprueba el Texto Refundido de las disposiciones Vigentes en materia de Régimen local, en la, y del RDLeg 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público,el real Decreto 364/1995 de 10 de marzo por el que se aprueba el Reglamento General de Ingreso del Personal al servicio de la Administración General del Estado y de Provisión de Puestos de trabajo y Promoción Profesional de los Funcionarios Civiles de la Administración General del Estado.

Aranda de Duero, a 27 de marzo de 2017.

LA ALCALDESA

Aprobado por la Junta de Gobierno Local el 12 de mayo de 2017