PUBLICADO EN EL B.O.P. 27 DE SEPTIEMBRE DE 2017, NÚM. 182
MODIFICACION DEL ART. 2.2
No están sujetas las ocupaciones de dominio público local siempre que su fin sea promover el interés general de los ciudadanos de Aranda de Duero y sean de carácter cívico, educativo, científico, cultural, deportivo, sanitario, turístico, festivo y de conservación de las tradiciones, de promoción de los valores constitucionales, de promoción de los derechos humanos, de asistencia social, de cooperación para el desarrollo, de promoción de la mujer, de promoción y protección de la familia, de protección de la infancia, de fomento de la igualdad de oportunidades y de la tolerancia, de defensa del medioambiente, de fomento de la economía social o de la investigación, de promoción del voluntariado social, de defensa de consumidores y usuarios, de promoción de la atención a las personas en riesgo de exclusión por razones físicas, sociales, económicas o culturales, y cualesquiera otros de similar naturaleza cuyas actividades sean promocionadas y/o patrocinadas por el Ayuntamiento de Aranda de Duero.