El Ayuntamiento de Aranda de Duero tiene entre sus objetivos fomentar el turismo y apoyar cuantas iniciativas contribuyan al estímulo y desarrollo turístico de nuestra ciudad. Es por este motivo, por el que anualmente convoca una línea de ayudas a asociaciones sin ánimo de lucro que redunde en el fomento de la actividad turística y promocional de Aranda de Duero.
La partida presupuestaria prevista para el año 2009 es de 6.000 euros y el plazo de presentación de solicitudes acaba el 18 de noviembre de 2009.
CONVOCATORIA PÚBLICA PARA LA CONCESIÓN DE SUBVENCIONES A ASOCIACIONES SIN ÁNIMO DE LUCRO PARA EL DESARROLLO DE PROYECTOS DE CARÁCTER NETAMENTE TURÍSTICO
CONVOCATORIA 2009
Exposición de motivos.
La Concejalía de Desarrollo Económico, Ferias y Turismo del Ilustre Ayuntamiento de Aranda de Duero, en el ánimo de fomentar el turismo, apoyar cuantas iniciativas contribuyan al estímulo y desarrollo turístico de nuestra ciudad y buscando una asignación lo más objetiva posible de las disponibilidades presupuestarias, convoca concurso público para la concesión de ayudas con arreglo a las siguientes bases:
Primera.- OBJETO DE LA CONVOCATORIA.
La presente convocatoria tiene por objeto convocar concurso público para la concesión de subvenciones a asociaciones sin ánimo de lucro y de ámbito local o comarcal, destinadas a financiar la realización durante 2009 de actividades turísticas.
Segunda.- DESTINATARIOS.
Las asociaciones que concurran deberán reunir los siguientes requisitos:
a) Estar legalmente constituidas, y debidamente inscritas en el Registro de Asociaciones del Iltre. Ayuntamiento de Aranda de Duero y de la Junta de Castilla y León que corresponda.
b) Carecer de fines de lucro.
c) Deberán disponer de estructura y capacidad suficiente para garantizar el desarrollo de los proyectos que presentan.
Tercera- PRESUPUESTO.
Para el año 2009 se establece una consignación de 6.000 euros para esta convocatoria, con cargo a la partida presupuestaria del estado de gastos Turismo. Transferencia a familias e instituciones sin ánimo de lucro.
Cuarta- ACTIVIDADES TURÍSTICAS OBJETO DE SUBVENCIÓN:
Las actividades que podrán ser subvencionadas, al amparo de la presente convocatoria tendrán un carácter netamente turístico, en el ámbito de Aranda de Duero, relacionadas con alguno de los siguientes aspectos:
a) Actividades que promuevan la participación ciudadana en relación con el sector turístico.
b) Jornadas, coloquios, conferencias, debates, etc., que tengan como finalidad principal la difusión turística de la localidad.
c) Edición de cartelería, folletos, publicidad o cualquier otro tipo de promoción turística en soporte convencional, audiovisual o multimedia.
d) Participación en ferias, galas, desfiles, presentaciones o cualquier tipo de actividad profesional que redunde en el conocimiento del patrimonio artístico y cultural del municipio
e) Cualquier otra que contribuya a la promoción turística de Aranda.
No serán objeto de subvención:
– Los gastos de comida y viajes.
– Actividades que, de manera directa o indirecta, sean financiadas mediante cualquier otra línea de subvención por el Ayuntamiento.
– Los gastos suntuarios.
– Los gastos de inversión en inmuebles
– Los alquileres de locales por más de 100 euros día.
Con carácter excepcional, si se admitirán como gastos subvencionables aquellos que, aún siendo de inversión, estén intrínsecamente vinculados a la realización de la actividad objeto de la subvención.
Quinta- SOLICITUDES Y DOCUMENTACIÓN.
5.1. Las solicitudes irán dirigidas al Sr. Alcalde.
5.2. El plazo de presentación será de 15 días naturales contados a partir del día siguiente al de la publicación de estas bases en el Tablón de Anuncios del Ayuntamiento de Aranda de Duero
5.3. La solicitud deberá ir acompañada de la siguiente documentación:
a) Fotocopia de la tarjeta de identificación fiscal.
b) Documento acreditativo de la inscripción de la asociación en el Registro de la Junta de Castilla y León que corresponda.
c) Certificado de domiciliación bancaria.
d) Programa o proyectos para el que se solicita la subvención en el que se detalle: la fundamentación del programa objeto de la subvención, así como la previsión para su financiación.
e) Presupuesto en el que se detalle, por partidas, el coste total y real del programa objeto de subvención, así como la previsión para su financiación.
f) Relación de actividades realizadas el año anterior.
g) Certificación del número de socios de que consta la asociación.
h) Declaración responsable de no incurrir en las circunstancias que inhabilitan para obtener la condición de beneficiario de las subvenciones enumeradas en el art. 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de subvenciones, así como de que se encuentra al corriente en el cumplimiento de la seguridad Social.
i) Declaración responsable en la que se haga constar que el importe total de las ayudas públicas o privadas solicitadas y, en su caso, recibidas, no supera el coste de la actividad objeto de subvención.
La presentación de una solicitud no implicará la obligatoriedad de ser concedida.
Sexta- PROCEDIMIENTO Y CRITERIOS DE CONCESIÓN DE LAS SUBVENCIONES:
Las solicitudes presentadas en el plazo establecido por esta convocatoria serán informadas por el departamento de Turismo, que elevará propuesta al órgano municipal competente para la concesión de las subvenciones que estime procedentes, conforme a los siguientes criterios, por orden de prelación:
– Calidad de la programación (5 ptos.).
– Incidencia del programa en la oferta turística de Aranda de Duero (4 ptos.).
– Aportación propia de la Entidad en el desarrollo de la actividad (3 ptos.).
– Número de voluntarios, asociados o receptores de la propuesta (2 ptos).
– Continuidad de las acciones programadas (1 pto).
La subvención concedida será, como máximo, de hasta el 80 % del presupuesto considerado y aceptado por el Ayuntamiento.
Séptima- PAGO DE LA SUBVENCIÓN.
Se realizará un pago del 80 % de la cantidad concedida, una vez hayan sido aprobados los proyectos por parte de la Junta de Gobierno Local, y el otro 20 % restante, si procede, una vez presentada la correspondiente justificación.
Octava- PUBLICIDAD.
En todas las acciones derivadas de la actividad objeto de subvención, la Asociación beneficiaria deberá incorporar de forma visible el patrocinio de la Concejalía de Desarrollo Económico, Ferias y Turismo del Ayuntamiento de Aranda de Duero, tanto en los trabajos impresos como en cualquiera de las formas de difusión que se realicen sobre las actividades objeto de subvención.
Novena- JUSTIFICACIÓN DE LAS SUBVENCIONES.
Los beneficiarios deberán justificar el cumplimiento de la finalidad para la que se concedió la subvención y la aplicación de los fondos recibidos mediante la presentación en el Registro General del Ayuntamiento de Aranda de Duero antes del día 30 de diciembre de 2009, la siguiente documentación:
- Memoria de actuación justificativa del cumplimiento de las condiciones impuestas en la concesión de la subvención, con indicación de las actividades realizadas y de los resultados obtenidos. Debiendo acompañar certificado del presidente de la entidad solicitante de habar realizado en su totalidad el proyecto o la actividad subvencionados.
- Una relación clasificada de los gastos de la actividad agrupados y relacionados, en su caso, por programas, por una cuantía que en su conjunto suponga al menos unos gastos equivalentes o superiores al presupuesto total aceptado. En caso de que existan, se indicarán las desviaciones acaecidas respecto al presupuesto estimado. Deberá acompañarse a esta relación de facturas u otros documentos, originales y sin enmiendas ni tachaduras, acreditativas de los gastos realizados.
- Relación detallada, suscrita por el Presidente de la Asociación beneficiaria de las subvenciones u otras ayudas económicas obtenidas para la misma finalidad, con expresa indicación sobre si dichas ayudas superan o no el coste de la actividad objeto de subvención.
- En el caso de que el conjunto de ayudas públicas o privadas obtenidas supere el coste de la actividad subvencionada, deberá presentarse además justificante acreditativo del reintegro del exceso de financiación obtenido, junto con los intereses de demora correspondientes.
- En el caso de que la justificación presentada no alcance la cuantía de la subvención concedida, deberá acompañarse documento acreditativo del reintegro de la cuantía no justificada, junto a los intereses de demora correspondientes, independientemente de la tramitación, si procediera, de procedimiento sancionador.
El incumplimiento de la obligación de justificación de la subvención o la justificación insuficiente de la misma llevará aparejado el reintegro de las cantidades recibidas en las condiciones previstas en el artículo 37 de la Ley General de Subvenciones, y de acuerdo con el procedimiento que a continuación se detalla.
Finalizado el plazo de presentación de la justificación, si la Asociación beneficiaria no acompañara toda la documentación exigida o la presentación adoleciera de algún defecto formal, la Concejalía de Desarrollo Económico, Ferias y Turismo le requerirá para que en el plazo de diez días hábiles , contados a partir del día siguiente de su notificación, subsane la falta o aporte los documentos preceptivos, con el apercibimiento de que si así no lo hiciera, se entenderá como infracción grave, y dará lugar al reintegro de las cantidades anticipadas junto con los intereses de demora correspondientes, así como a la inhabilitación para firmar convenios de colaboración o solicitar subvenciones al Ayuntamiento de Aranda por un periodo de dos años.
Décima- RESPONSABILIDAD Y REINTEGROS.
Procederá el reintegro de las cantidades recibidas y la exigencia del interés de demora correspondiente, desde el momento del pago de la subvención hasta la fecha en que se acuerde la procedencia, en los casos previstos en el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre , General de Subvenciones.
El incumplimiento de cualquier apartado de estas bases podrá ser causa de anulación de la subvención concedida.
Igualmente, el Ayuntamiento podrá exigir la devolución o aminorar la subvención concedida (con posible exigencia de reintegro de cantidades recibidas) si como consecuencia de la/s actividad/es subvencionada/s, se produce algún desperfecto o falta de limpieza en las instalaciones o infraestructura municipal que se hubiere utilizado por la/s misma/s y que no hubiere sido subsanado al finalizar aquella/s.
Procederá, en su caso, la aplicación del régimen de infracciones y sanciones previsto en el Título IV Infracciones y Sanciones administrativas en materia de Subvenciones de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y Título IV Procedimiento Sancionador del RD 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003.
Undécima- INSPECCIÓN, SEGUIMIENTO Y CONTROL
La Concejalía de Desarrollo Económico, Ferias y Turismo se reserva el derecho de inspección, seguimiento y control de las actividades que reciban ayuda, así como la petición de todo género de justificantes que se consideren necesarios, sin perjuicio de las actuaciones de control financiero que correspondan a la Intervención General en relación con las subvenciones concedidas.
Duodécima- RÉGIMEN JURÍDICO APLICABLE.
En lo no previsto expresamente en estas Bases se estará a lo dispuesto en la Ley 28/2003 General de Subvenciones y en sus disposiciones reglamentarias de desarrollo y supletoriamente se aplicarán las restantes normas de derecho administrativo y, en su defecto, las normas de derecho privado.