AYUNTAMIENTO DE ARANDA DE DUERO (BURGOS)
ANUNCIO
Que finalizado el período de información pública relativa a la aprobación inicial del Proyecto de Actuación y Reparcelación ARU-7 “Tapias Blancas”, correspondiente de la Unidad de Actuación U.E.-7 que lleva la práctica de las previsiones del Plan General de Ordenación Urbana de Aranda de Duero del año 2000, mediante Sistema de Concierto, promovido por la mercantil ALISI, S.A. y publicado en el Boletín Oficial de Castilla y León nº 85, de fecha 07 de mayo de 2019, se ha presentado una alegación por la mercantil ALISI, S.A., según consta en Certificado de fecha 10 de junio de 2019.
Con fecha 19 de junio de 2019 se dictó Decreto nº 1162/2019 por el que resuelve:
PRIMERO: Estimar parcialmente las alegaciones presentadas por Don Luis Paulino Sanz Martín, en relación con el expediente de aprobación del Proyecto de Actuación referenciado, por los motivos expresados en las consideraciones jurídicas, y, en consecuencia, establecer una garantía del urbanizador de 7,5%, equivalente a 88.706,65 €.
SEGUNDO: Aprobar definitivamente el Proyecto de Actuación y reparcelación ARU-7 Tapias Blancas formulado por ALISI, S.A., que afecta a la unidad de actuación UE-7 TAPIAS BLANCAS, que lleva a la práctica las previsiones de P.G.O.U., mediante el sistema de concierto, con las siguientes condiciones:
Los plazos para la ejecución de la actuación, será de tres meses para la presentación del proyecto de urbanización y seis meses desde la aprobación del mismo para la ejecución de las obras de urbanización.
Deberá aportarse compromiso complementario del urbanizador, referido a la cesión gratuita de los terrenos de titularidad privada incluidos en el suelo destinado al SG-V5 y la urbanización de los terrenos destinados al SG-V5.
La garantía de urbanizador se establece en 88.706,65 €.
TERCERO: Otorgar la condición de urbanizador a ALISI, S.A., y determinar la afección real de la totalidad de los terrenos de la unidad de actuación UE-7 TAPIAS BLANCAS, al cumplimiento de las obligaciones exigibles para la ejecución de la actuación, requiriendo al urbanizador para que deposite el Proyecto en el Registro de la Propiedad.
CUARTO. La aprobación definitiva del Proyecto de Actuación producirá los efectos que determinan los puntos 3 y 4 del artículo 252 del Reglamento de Urbanismo de Castilla y León, aprobado por el Decreto 22/2004, de 29 de enero.
Contra la presente Resolución, que pone fin a la vía administrativa, se puede interponer alternativamente Recurso potestativo de Reposición ante el Alcalde de este Ayuntamiento, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de la publicación del presente anuncio, de conformidad con los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 01 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas; o bien interponer directamente Recurso Contencioso-Administrativo, ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Burgos, en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente al de publicación del presente anuncio, de conformidad con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa. Si se optara por interponer el recurso de reposición potestativo no podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta que aquel sea resuelto expresamente o se haya producido su desestimación por silencio. Todo ello sin perjuicio de que pueda interponerse cualquier otro recurso que pudiera estimarse más conveniente a derecho.
Lo que se publica para general conocimiento.
Aranda de Duero, a 08 de julio de 2019.
LA ALCALDESA.
Fdo.: Raquel González Benito.
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