BANDO: DEBEN COLOCARSE LOS CARTELES PUBLICITARIOS EN LUGARES HABILITADOS

















 


 



ILUSTRE AYUNTAMIENTO DE ARANDA DE DUERO

 


BANDO


 


El Alcalde-Presidente del Ilustre Ayuntamiento de esta Villa de Aranda de Duero,


 


        HACE SABER:


           


                        El motivo del presente bando es informar que con fecha 30 de agosto de 2004 se publicó en el B.O. de Burgos la Ordenanza reguladora para la limpieza viaria y ornato público.Protección de zonas verdes y mobiliario urbano. Recogida de Residuos Sólidos y su eliminación. En el art. 14.1 de esta ordenanza se regula que al objeto de mantener las condiciones de limpieza y pulcritud que exige el ornato y la estética de la ciudad, solamente podrán fijarse carteles en las columnas publicitarias o en los lugares habilitados para ello, así como en el interior de locales en los que los propietarios autoricen su colocación ( panaderías, bares, centros de salud, institutos, …etc )


 


            En el art. 14.2 se regula la prohibición de:


 


a)      Colocar carteles en paredes, muros, columnas, kioscos, cabinas, fachadas, farolas, verjas, papeleras, contenedores, mobiliario urbano, etc…así como en edificios y monumentos histórico-artísticos o de interés local.


 


b)      Realizar actos de propaganda de cualquier otra clase que suponga lanzar a la vía pública, carteles, folletos y hojas sueltas.


 


La realización de las actuaciones detalladas en el art. 14.2 se consideran infracciones cuya sanción podría ascender a 1.500 euros.


 


 


En Aranda de Duero a 8 de mayo de 2.008


 


EL ALCALDE


 


 


                        Fdo.: Luis Briones Martinez