Bases del proceso selectivo para la sustitución en la categoría de educador

Visto el dictamen de la Comisión Informativa de Personal de fecha 22 de agosto de 2017 por el que se dictaminaron favorablemente las Bases del proceso selectivo para la sustitución en la categoría de Educador.

Visto el informe de Secretaría General de fecha 11 de julio de 2017 en el que se informa favorablemente las bases para la sustitución para categoría de Educador.

En uso de las facultades que legalmente tengo atribuidas vengo en dictar la siguiente:

RESOLUCIÓN

PRIMERO.- Aprobar la convocatoria y Bases del Proceso selectivo para la sustitución en la categoría de Educador en los siguientes términos:

BASES DEL PROCESO SELECTIVO PARA LA SUSTITUCIÓN EN LA CATEGORÍA DE EDUCADOR

BASES

PRIMERA.- OBJETO.

Es objeto de la presente convocatoria la sustitución de una plaza de Educador/a al objeto de atender la baja por riesgo de embarazo, así como el permiso de maternidad y posibles contingencias posteriores de la Educadora del Programa de Construyendo mi Futuro del Ayuntamiento de Aranda de Duero.

SEGUNDA: PRODEDIMIENTOS DE SELECCIÓN

Oferta Pública: tablón de anuncios y página web del Ayuntamiento y mediante anuncio en la prensa local, otorgándose un plazo de 10 días naturales para la presentación de solicitudes

TERCERA. – REQUISITOS.

Para tomar parte en las pruebas será necesario que los/as aspirantes reúnan los siguientes requisitos en la fecha de terminación del plazo de presentación de solicitudes:

2.1. Ser español/a, o en su caso, nacional de los demás Estados miembros de la Unión Europea o de Estado incluido en el ámbito de aplicación de los Tratados Internacionales celebrados por la Unión Europea y ratificados por España en lo que sea de aplicación la libre circulación de trabajadores, en los términos establecidos legalmente.

2.2. Tener cumplidos 16 años de edad y no exceder de la de 65.

2.3. Estar en posesión de la Diplomatura en Educación Social.

2.4. Poseer la capacidad funcional para el desempeño de las tareas habituales de la plaza.

2.5. No haber sido separado/a, mediante expediente disciplinario, del servicio al Estado, a las Comunidades Autónomas, o a las Entidades Locales, ni hallarse inhabilitado para el ejercicio de las funciones públicas.

2.6. No hallarse incurso en causa de incapacidad o incompatibilidad para prestar servicio en la Administración Local.

CUARTA. – PRESENTACIÓN DE INSTANCIAS.

Las instancias se dirigirán a la Sr. Alcalde del Iltre. Ayuntamiento de Aranda de Duero y se presentarán en el Registro General del Ayuntamiento de Aranda de Duero, debiendo ir acompañada de:

  • Fotocopia de D.N.I.
  • Currículum vitae del aspirante.
  • Fotocopia compulsada del Título oficial de Diplomado en Educación Social.
  • Acreditación de los méritos de formación(fotocopia compulsada de los cursos realizados)
  • Acreditación de los méritos profesionales (Informe de vida laboral y contratos, certificados de empresa…).
  • Declaración jurada de no estar inhabilitado/a por delitos de naturaleza sexual.

No serán tenidos en cuenta los méritos alegados sin el suficiente respaldo documental, debiendo presentarse debidamente compulsados las copias de méritos.

No serán válidas solo las instancias y deberán manifestar que reúnen todas y cada una de las condiciones exigidas en la base tercera.

Horario del Registro General de este Ayuntamiento:

  • De lunes a viernes: 9 a 14 horas

Las instancias también podrán presentarse en la forma que determina la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Sólo será susceptible de subsanación, en los términos previstos la antedicha Ley 39/2015, de 1 de octubre, la ausencia de D.N.I. o del título o la falta de compulsa de dichos documentos.

La falta de presentación de los documentos acreditativos de los méritos alegados en el plazo de presentación de instancias, determinará la imposibilidad de valorar dichos méritos, no pudiendo ser objeto de subsanación.

Expirado el plazo de presentación de solicitudes se publicará en el Tablón de Anuncios del Ayuntamiento de Aranda de Duero sito en la Plaza Mayor nº 1, la lista provisional de admitidos/as y excluidos/ as, con indicación de las causas de exclusión. Los/as excluidos/as dispondrán de un plazo de cinco días hábiles, contados a partir del siguiente al de su publicación, para poder subsanar el defecto o causa que haya motivado la exclusión.

La participación en este proceso selectivo supone la aceptación del tratamiento de los datos de carácter personal recogidos en la solicitud para las publicaciones en boletines, tablones de anuncios, página web y otros medios de los resultados parciales y definitivos del proceso selectivo por parte de los/as aspirantes.

QUINTA. – ÓRGANO CALIFICADOR.

Estará compuesto por los siguientes miembros:

Presidente titular: Coordinador de los Servicios Sociales del Ayuntamiento de Aranda de Duero.

Presidente suplente: Técnico de los Servicios Sociales del Ayuntamiento de Aranda de Duero.

Vocal 1 titular: Técnico Intervención Comunitaria de los Servicios Sociales Básicos del Ayuntamiento de Aranda de Duero.

Vocal 1 suplente: Técnico Intervención Comunitaria de los Servicios Sociales Básicos del Ayuntamiento de Aranda de Duero.

Vocal 2 titular: Educador/a de los Servicios Sociales del Ayuntamiento de Aranda de Duero.

Vocal 2 suplente: Educador/a de los Servicios Sociales del Ayuntamiento de Aranda de Duero. Secretario (actuará con voz pero sin voto): Auxiliar Administrativo de los Servicios Sociales del Ayuntamiento de Aranda de Duero.

Secretario suplente: Técnico/a de los Servicios Sociales del Ayuntamiento de Aranda de Duero.

El Órgano de selección no podrá constituirse ni actuar sin la asistencia, como mínimo, de la mitad más uno de sus miembros.

Las decisiones se adoptarán por mayoría de votos de los miembros presentes, resolviendo en caso de empate el voto de calidad del Presidente de la Comisión.

Su actuación se ajustará estrictamente a lo previsto en estas Bases. No obstante, el Órgano de selección resolverá las dudas que surjan de su aplicación y podrá tomar los acuerdos que correspondan para aquellos supuestos no previstos en estas Bases, actuando, en todo caso, de acuerdo con sistemas basados en los principios de mérito y capacidad.

Los miembros del Órgano de selección deberán abstenerse de formar parte y de intervenir, notificándolo a la autoridad convocante, cuando concurran las circunstancias previstas en la Ley 30/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo común de las Administraciones Públicas, pudiendo los aspirantes recusar a aquellos en tales casos.

El Tribunal podrá solicitar el nombramiento de personal colaborador o asesores especialistas para todas o algunas de las pruebas selectivas.

SEXTA. – SELECCIÓN DE LOS ASPIRANTES.

La valoración de los aspirantes se realizará por la Comisión de Selección según el siguiente proceso:

5.1. – Primera fase: Prueba práctica. (Máximo 10 puntos)

Los aspirantes realizarán una prueba referida al contenido del puesto de trabajo, relacionada con el programa adjunto.

Dicha prueba consistirá en contestar por escrito durante el tiempo máximo que determine el Órgano de selección a un cuestionario de 15 preguntas con respuesta múltiple alternativa. Con carácter previo al desarrollo de la misma dicho órgano comunicará a los aspirantes los criterios que se tendrán en cuenta en su corrección.

Se valorará con una puntuación de 0 a 10 puntos siendo necesario obtener 5 puntos para que se pueda valorar la segunda fase. Serán eliminados los aspirantes que no alcancen dicha puntuación.

5.2. – Segunda fase: Méritos valorables. (Máximo 10 puntos)

La presente fase no será eliminatoria, valorando la Comisión los méritos que hayan sido alegados por los aspirantes, siempre y cuando se encuentren debidamente acreditados documentalmente, de acuerdo con los criterios expuestos a continuación. La Comisión podrá solicitar aclaraciones respecto a la documentación que ofrezca dudas.

1. Experiencia profesional: (2 puntos)

  • Por cada mes de servicios completo en plaza de Educador social: 0,10 puntos, hasta un máximo de 2 puntos.

Para la valoración de dicho mérito, este deberá acreditarse mediante certificado del Ayuntamiento en el que conste la categoría o grupo profesional o copia cotejada de los contratos de trabajo, e informe de vida laboral con expresión del grupo y periodo de cotización.

2. Calificaciones académicas: (3 puntos)

  • Por cada sobresaliente o matrícula de honor (de 9 a 10) en la obtención de la titulación exigida: 0,10 puntos, hasta un máximo de 3 puntos.

Para la valoración de dicho mérito, este deberá acreditarse mediante certificación académica original o copia cotejada.

3. Formación complementaria: (2 puntos)

Por la impartición o realización de cursos de formación, relacionados con las funciones propias de la plaza convocada, se otorgará la puntuación siguiente, hasta un máximo de 1 punto.

  • Cursos de entre 20 y 40 horas: 0,05 puntos.
  • Cursos entre 41 y 80 horas: 0,10 puntos.
  • Cursos de más de 80 horas: 0,15 puntos.

Por la obtención de otra titulación académica diferente de la presentada como requisito, relacionada con la plaza convocada, hasta un máximo de 1 punto.

Para la valoración de dicho mérito, este deberá acreditarse mediante certificado original o copia cotejada de la impartición del curso, de la asistencia, superación o aprovechamiento del mismo, en ambos casos constando expresamente su duración, así como original o copia cotejada del título o del abono de las tasas para su expedición.

4. Ejercicios superados: Máximo 3 puntos:

Por cada ejercicio superado en pruebas para la cobertura en propiedad de plazas de Educador Social 0,50 puntos por ejercicio hasta un máximo de 3 puntos.

Para la valoración de dicho mérito podrá acreditarse por cualquier medio que permita tenerse constancia del mismo, incluso referencias a publicaciones en páginas web.

SÉPTIMA. – CALIFICACIÓN DEFINITIVA.

El proceso selectivo será calificado con la suma de la puntuación obtenida en la fase de oposición y la puntuación obtenida en la fase de concurso.

En caso de existir empate, se resolverá de la siguiente forma: En primer lugar, por aquel aspirante que haya obtenido mayor puntuación en la fase de oposición, en segundo lugar el que haya obtenido mayor puntuación en el apartado 5.2.a) y en tercer lugar el que haya obtenido mayor puntuación en el apartado 5.2 b.

Terminada la calificación el Órgano de selección publicará en el tablón de edictos del Ayuntamiento, por orden de puntuación, la lista de los resultados provisionales, estableciendo un plazo de reclamación de cinco días naturales a partir del siguiente a su publicación. Resueltas las reclamaciones presentadas se elevará la propuesta definitiva al Ilma. Sra. Alcaldesa-Presidenta para su aprobación.

En el caso de no haber reclamaciones los resultados provisionales se elevarán automáticamente a definitivos.

OCTAVA. –PROPUESTA DE CONTRATACIÓN, PRESENTACIÓN DE DOCUMENTACIÓN E INCORPORACIÓN AL PUESTO DE TRABAJO.

Serán propuestos/as para su contratación el/la aspirante que obtenga la mayor puntuación.

El/la aspirante propuesto/a deberá presentar en el Registro General del Ayuntamiento dentro del plazo máximo de cinco días hábiles a contar desde el llamamiento recibido por el Servicio de Personal, los documentos que a continuación se relacionan:

a) Acreditación de poseer la capacidad funcional para el desempeño de las tareas habituales de la plaza, mediante reconocimiento o certificado médico.

b) Declaración jurada de no hallarse incurso en causa de incapacidad o incompatibilidad, así como de no haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio del Estado, Administración Autonómica o Administración Local, ni hallarse inhabilitado para el ejercicio de las funciones públicas, y de reunir todos los requisitos de la convocatoria.

Si dentro del plazo indicado, y salvo los casos de fuerza mayor, el aspirante propuesto no presentara dicha documentación o no reuniera los requisitos exigidos no podrá ser nombrado, quedando anuladas todas sus actuaciones, sin perjuicio de la responsabilidad en que pudiera haber incurrido por falsedad en su instancia, quedando apartado de la bolsa de empleo. En tal caso, se formulará propuesta de nombramiento a favor del aspirante que hubiese quedado en el siguiente lugar por orden de puntuación.

Una vez aprobada la propuesta por el órgano competente, el aspirante propuesto deberá suscribir el correspondiente contrato o firmar el acta de toma de posesión e incorporarse al puesto de trabajo en la fecha que se establezca.

NOVENA. – RECURSOS.

La convocatoria a que hacen referencia estas Bases, y cuantos actos administrativos se deriven de ella y de la actuación del Tribunal, podrán ser impugnados en los casos y en la forma establecidos en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y del y en la Ley 29/1998 de 13 de julio reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Ante estas bases podrá presentarse recurso ordinario de reposición, en el plazo de quince días a partir del día siguiente a su publicación, ante el Ilma. Sra. Alcaldesa del Ayuntamiento de Aranda de Duero, o interponer directamente recurso contencioso-administrativo.

PROGRAMA

  1. La Ley 16/2010, de 20 de diciembre, de Servicios Sociales de Castilla y León. Estructura y Contenido.
  2. Los Servicios Sociales Básicos en Castilla y León: Concepto y contenido. Funciones y Prestaciones.
  3. La Violencia de Género: Concepto, marco normativo y recursos.
  4. Procedimiento de actuación de las Corporaciones Locales sobre los menores en situación de desprotección.
  5. Exclusión Social: Concepto, marco normativo y recursos.
  6. Los Centros de Día de Menores. Concepto, objetivos y actuaciones. Normativa vigente.
  7. Programa Construyendo mi Futuro. Objetivos y fines que persigue.

ANEXOS DISPONIBLES EN EL SIGUIENTE PDF: Decreto 1279/17

SEGUNDO.- Publicar el texto íntegro de las bases reguladoras de las pruebas selectivas en el tablón de anuncios y página web del Ayuntamiento.

Aranda de Duero, a 5 de septiembre de 2017

LA ALCALDESA

LA SECRETARIA