BASES Y CONVOCATORIA PARA CUBRIR, CON CARÁCTER INTERINO, UNA PLAZA DE TÉCNICO DE ADMINISTRACIÓN GENERAL ADSCRITA A LA SECRETARÍA GENERAL

ANUNCIO DEL AYUNTAMIENTO DE ARANDA DE DUERO

SECRETARÍA GENERAL

Mediante  Decreto de Alcaldía nº 966/17  , de fecha 5 de julio de 2017 , se aprobaron las bases y convocatoria para cubrir, con carácter interino, una plaza de Técnico de Administración General, adscrita  a la Secretaría General del Ilustre Ayuntamiento de Aranda de Duero, debiendo regirse esta convocatoria por las bases aprobadas al efecto:

BASES

BASE I. OBJETO DE LA CONVOCATORIA.

La provisión de un puesto de Técnico de  Administración General para prestar sus servicios en el Secretaría General con carácter interino.

Esta plaza será provista de conformidad con lo previsto en el artículo 10 de la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público y en la Orden APU/1461/2002, de 6 de junio, por la que se establecen las normas para la selección y nombramiento de personal funcionario interino. La duración de este nombramiento será por un período de 6 meses, dentro de un periodo de 12 meses, hasta que finalice la acumulación de tareas o concurran otras causas previstas legalmente para el cese de funcionarios interinos.

BASE II. REQUISITOS ESPECÍFICOS.

Para poder participar en los procesos selectivos será necesario reunir los siguientes requisitos:

a) Tener la nacionalidad española sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 57 del texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público aprobado por el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre.

b) Poseer la capacidad funcional para el desempeño de las tareas.

c) Tener cumplidos dieciséis años y no exceder, en su caso, de la edad máxima de jubilación forzosa. Sólo por ley podrá establecerse otra edad máxima, distinta de la edad de jubilación forzosa, para el acceso al empleo público.

d) No haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas o de los órganos constitucionales o estatutarios de las Comunidades Autónomas, ni hallarse en inhabilitación absoluta o especial para empleos o cargos públicos por resolución judicial, para el acceso al cuerpo o escala de funcionario, o para ejercer funciones similares a las que desempeñaban en el caso del personal laboral, en el que hubiese sido separado o inhabilitado. En el caso de ser nacional de otro Estado, no hallarse inhabilitado o en situación equivalente ni haber sido sometido a sanción disciplinaria o equivalente que impida, en su Estado, en los mismos términos el acceso al empleado público.

e) Estar en posesión de alguno de los siguientes títulos académicos o en condiciones de obtenerlo en la fecha en que termine el plazo de presentación de solicitudes: Licenciado en Derecho, Licenciado en Ciencias Políticas y de la Administración, Licenciado en Sociología o el título de Grado correspondiente.

Los aspirantes con titulaciones obtenidas en el extranjero deberán estar en posesión de la correspondiente credencial de homologación o en su caso del correspondiente certificado de equivalencia.

Este requisito no será de aplicación a los aspirantes que hubieran obtenido el reconocimiento de su cualificación profesional, en el ámbito de las profesiones reguladas al amparo de las disposiciones de Derecho Comunitario.

BASE III. ANUNCIOS E INSTANCIAS.

Las personas aspirantes presentarán su solicitud hasta el 25 de julio de 2017. La convocatoria será anunciada en el Boletín Oficial de la Provincia de Burgos y también será expuesta en el tablón de anuncios municipal y en la página web del  Ayuntamiento de Aranda de Duero (http://www.arandadeduero.es).

 Las solicitudes, en las cuales los aspirantes harán constar que reúnen las condiciones exigidas en las presentes Bases, se dirigirán al Sra. Alcaldesa-Presidente del Ayuntamiento de Aranda de Duero y se presentarán en el Registro General. Podrán presentarse también en los lugares y forma que, a dichos efectos, señala el artículo 16 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

La solicitud deberá ir acompañada de fotocopias autenticadas de los siguientes documentos, que podrán ser compulsados en el Registro General si se presenta el original de los mismos:

– DNI o, en su caso, pasaporte.

– Título y documentación exigida en el apartado quinto de la Base Segunda de la convocatoria.

– Documentación acreditativa de los méritos alegados, en su caso.

BASE IV. LISTAS DE ADMITIDOS Y EXCLUIDOS

Finalizado el plazo de presentación de instancias se hará pública en el tablón de edictos de este Ayuntamiento la lista provisional de aspirantes admitidos y excluidos, concediéndose un plazo de tres días hábiles para presentar reclamaciones o subsanar deficiencias. Transcurrido el plazo sin que se formulen reclamaciones se entenderán definitivas dichas listas, resolviéndose las reclamaciones presentadas. La valoración de los méritos se realizará antes de la fase de oposición y se publicará junto con la lista definitiva de admitidos, convocándose en dicho momento a realizar el supuesto práctico.

La convocatoria del inicio del proceso selectivo y los sucesivos anuncios del Órgano de Selección se publicarán en el tablón de edictos del Ayuntamiento y en la página web municipal.

BASE V. ÓRGANO DE SELECCIÓN.

De conformidad con el artículo 60 del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, los órganos de selección serán colegiados y su composición deberá ajustarse a los principios de imparcialidad y profesionalidad de sus miembros, y se tenderá, asimismo, a la paridad entre mujer y hombre. El personal de elección o de designación política, los funcionarios interinos y el personal eventual no podrán formar parte de los órganos de selección. La pertenencia a los órganos de selección será siempre a título individual, no pudiendo ostentarse ésta en representación o por cuenta de nadie.

La Comisión, integrada por un Presidente, un Secretario y tres Vocales.

Los Vocales deberán poseer titulación o especialización iguales o superiores a las exigidas para el acceso a la plaza convocada.

Las personas integrantes de la Comisión deberán abstenerse de formar parte de la misma cuando concurra alguna de las circunstancias previstas en el artículo 23 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, notificándolo a la autoridad que los haya designado.

Las personas aspirantes podrán recusar a quienes formen parte de la Comisión en cualquier momento del proceso selectivo cuando concurran las anteriores circunstancias.

La Comisión no podrá constituirse ni actuar sin la asistencia del Presidente, Secretario y al menos uno de los Vocales, pudiendo acudir indistintamente a cada sesión que se celebre la persona titular o bien su suplente.

TRIBUNAL TITULAR

Presidente: Ana Isabel Rilova Palacios

Vocal 1º:     Goretti Criado Casado

Vocal 2º:      Funcionario  de la Junta de Castilla y León.

Vocal 3º:     José María Barcenilla Díez

Secretario: Concepción Sanza Albarrán

 

 

TRIBUNAL SUPLENTE

Presidente: Rosa María Esgueva Gil

Vocal 1º:  Mª Luisa Haro Álvarez

Vocal 2º:  Funcionario A1 del Ayto. de Aranda o de otra administración pública

Vocal 3º:  Funcionario A1 del Ayto. de Aranda o de otra administración pública

Secretario: Ricardo Madrigal Galiana

BASE VI. PRUEBAS A REALIZAR.

El proceso de selección constará de una fase de oposición y otra de concurso de méritos.

Oposición.- (Máximo 10 puntos)

La fase de oposición consistirá en la realización de una prueba de capacidad y aptitud eliminatorias y obligatorias para los aspirantes sobre las materias propias del puesto ( Personal, Urbanismo y Régimen Local).

Los aspirantes serán convocados en llamamiento único, siendo excluidos de la oposición quienes no comparezcan, salvo causa de fuerza mayor debidamente acreditada y libremente apreciada por el Tribunal.

En cualquier momento el Tribunal podrá requerir a los opositores para que acrediten su personalidad.

Los candidatos deberán acudir provistos del NIF o, en su defecto, pasaporte o carné de conducir.

 

El ejercicio de las pruebas será obligatorio y eliminatorio, calificándose hasta un máximo de 10 puntos, siendo eliminados los aspirantes que no alcancen un mínimo de 5 puntos. La puntuación de cada uno de los ejercicios se hallará calculando la media aritmética de las puntuaciones otorgadas por cada uno de los miembros del Tribunal.

 

Este ejercicio deberá ser leído obligatoriamente ante el Tribunal por el aspirante y se apreciará, fundamentalmente, la capacidad de análisis y la aplicación razonada de los conocimientos teóricos a la resolución de los problemas prácticos planteados.

 

El orden de actuación de los aspirantes se empezará por la letra Ñ de conformidad al sorteo realizado conforme a  lo dispuesto en el art.17 del Reglamento General de Ingreso del Personal al Servicio de la Administración General del Estado y de Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional de los Funcionarios Civiles de la Administración General del Estado aprobado por el Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo.

Méritos. – (Máximo 10 puntos)

La presente fase no será eliminatoria, valorando la Comisión los méritos que hayan sido alegados por los aspirantes, siempre y cuando se encuentren debidamente acreditados documentalmente, de acuerdo con los criterios expuestos a continuación. La Comisión podrá solicitar aclaraciones respecto a la documentación que ofrezca dudas.

1. Experiencia profesional: (2 puntos)

– Por cada mes de servicios completo en plaza de Técnico de Administración General o Secretaria-Intervención o Secretaría Categoría de Entrada: 0,10 puntos, hasta un máximo de 2 puntos.

Para la valoración de dicho mérito, este deberá acreditarse mediante certificado del Ayuntamiento en el que conste la categoría o grupo profesional o copia cotejada de los contratos de trabajo, e informe de vida laboral con expresión del grupo y periodo de cotización.

2. Calificaciones académicas: (3 puntos)

– Por cada sobresaliente o matrícula de honor (de 9 a 10) en la obtención de la titulación exigida: 0,10 puntos, hasta un máximo de 3 puntos.

Para la valoración de dicho mérito, este deberá acreditarse mediante certificación académica original o copia cotejada.

3. Formación complementaria: (2 puntos)

Por la impartición o realización de cursos de formación, relacionados con las funciones propias de la plaza convocada, se otorgará la puntuación siguiente, hasta un máximo de 1 punto.

– Cursos de entre 20 y 40 horas: 0,05 puntos.

– Cursos entre 41 y 80 horas: 0,10 puntos.

– Cursos de más de 80 horas: 0,15 puntos.

Por la obtención de otra titulación académica diferente de la presentada como requisito, relacionada con la plaza convocada, hasta un máximo de 1punto.

Para la valoración de dicho mérito, este deberá acreditarse mediante certificado original o copia cotejada de la impartición del curso, de la asistencia, superación o aprovechamiento del mismo, en ambos casos constando expresamente su duración, así como original o copia cotejada del título o del abono de las tasas para su expedición.

4. Ejercicios superados: Máximo 3 puntos:

Por cada ejercicio superado en pruebas para la cobertura en propiedad de plazas de Técnico de Administración General, Secretaría-Intervención o Secretaría de entrada 0,50 puntos por ejercicio hasta un máximo de 3 puntos.

Para la valoración de dicho mérito podrá acreditarse por cualquier medio que permita tenerse constancia del mismo, incluso referencias a publicaciones en páginas web.

BASE VII. – RELACIÓN DE APROBADOS, PRESENTACIÓN DE DOCUMENTOS Y NOMBRAMIENTO.

Terminada la calificación de los aspirantes, la Comisión hará pública en el tablón de anuncios la relación de aprobados por orden de puntuación y elevará a la Presidencia de la Corporación propuesta de nombramiento como funcionario interino del aspirante que haya obtenido la mayor puntuación final en el proceso selectivo.

En caso de empate de puntuación entre dos o más aspirantes, primará la puntuación obtenida en los ejercicios superados, y caso de subsistir en el expediente académico.

El aspirante propuesto aportará, dentro del plazo de diez días naturales a contar desde el día siguiente al de la publicación de la propuesta de nombramiento, los documentos acreditativos de las condiciones de capacidad y requisitos exigidos en la Base II de la convocatoria que no se hayan acreditado con anterioridad.

Si dentro del plazo indicado, y salvo casos de fuerza mayor, el aspirante seleccionado no presentase la documentación o de la misma se dedujese que carece de alguno de los requisitos exigidos, no podrá ser propuesto, quedando anuladas todas sus actuaciones, sin perjuicio de la responsabilidad en que pudiera haber incurrido por falsedad en su solicitud de participación, pasando a considerar propuesto al siguiente aspirante por orden de puntuación aprobado.

Una vez aportados los documentos indicados, se procederá a nombrar al aspirante propuesto, quien deberá tomar posesión en el plazo que se le indique al efecto.

BASE VIII. – BOLSA DE TRABAJO.

Quienes habiendo superado el proceso selectivo no hayan sido propuestos para su nombramiento, permanecerán en una bolsa de trabajo ordenada por puntuación para el caso de renuncia del seleccionado o, a criterio de la Entidad, para el supuesto de que sean necesarias nuevas contrataciones.

 

 

BASE IX – NORMAS FINALES.

La mera presentación de instancias solicitando tomar parte en la convocatoria constituye sometimiento expreso de los aspirantes a las Bases reguladoras de la misma que tienen consideración de Ley reguladora de esta convocatoria.

La Comisión queda facultada para resolver las dudas que se puedan presentar y tomar los acuerdos necesarios en todo lo no previsto en estas Bases y disposiciones vigentes que regulen la materia.

Todos los avisos y citaciones que la Comisión efectúe a los aspirantes se realizarán únicamente por medio del tablón de anuncios de la Entidad.

Contra los actos y acuerdos que se deriven de la presente convocatoria, que no agoten la vía administrativa, podrá interponerse por los interesados recurso de alzada, en el plazo de un mes, ante la Alcaldía-Presidencia del Ayuntamiento.

Contra la presente convocatoria y sus Bases, que agotan la vía administrativa, de conformidad con el artículo 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, los interesados podrán interponer recurso potestativo de reposición ante el Excmo. Sr. Presidente, en el plazo de un mes, contado desde el día siguiente al de la publicación del anuncio de la convocatoria en el Boletín Oficial de la Provincia de Burgos, sin perjuicio de que puedan interponer directamente, en el plazo de dos meses, recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Burgos.

                                                                       Aranda de Duero, a 5 de julio de 2017

                                                                          LA ALCALDESA EN FUNCIONES

                                                                                  Azucena Esteban Vallejo