SE APRUEBA POR REAL DECRETO 210/2022 de 22 de marzo las ayudas a los jóvenes por medio del BONO CULTURAL JOVEN
Artículo 3. Cuantía del Bono Cultural Joven.
1. Las ayudas concedidas a través del Bono Cultural Joven tendrán un importe máximo de 400 euros por beneficiario y se destinarán a la adquisición de los productos y servicios culturales recogidos en el artículo 8.
2. Esta ayuda se concederá por una sola vez a cada beneficiario de acuerdo con el procedimiento recogido en el artículo 10 y será individual, personal e intransferible.
Artículo 4. Financiación del Bono Cultural Joven.
El programa Bono Cultural Joven se financiará con cargo a la aplicación presupuestaria 24.06.331M.480, «Bono Cultural Joven» del presupuesto del Ministerio de Cultura y Deporte correspondiente al ejercicio 2022.
Artículo 5. Beneficiarios.
1. Podrán ser beneficiarios de las ayudas del Bono Cultural Joven las personas físicas que reúnan los requisitos siguientes:
a) Cumplir dieciocho años durante el año 2022.
b) Poseer la nacionalidad española o residencia legal en España.
2. Podrán ser igualmente beneficiarias aquellas personas que sean solicitantes de asilo en España, que no cumplen los requisitos de nacionalidad y residencia exigidos en la letra b) del apartado anterior, mediante la presentación de la documentación acreditativa prevista en el artículo 18.1.a) de la Ley 12/2009, de 30 de octubre, reguladora del derecho de asilo y de la protección subsidiaria.
También podrán ser beneficiarias aquellas personas solicitantes de protección temporal de acuerdo con lo establecido en el Real Decreto 1325/2003, de 24 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento sobre régimen de protección temporal en caso de afluencia masiva de personas desplazadas.
3. No se exigirá el cumplimiento de los requisitos previstos en el artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, para obtener la condición de beneficiario, atendiendo a la naturaleza de la presente ayuda.
4. La adquisición de la condición de beneficiario de las ayudas del Bono Cultural Joven supone la aceptación de las condiciones del programa que se recogen en las presentes normas reguladoras y en la convocatoria de las ayudas.