Publicado en el B.O.P. de fecha 14 de Agosto de 2018
AYUNTAMIENTO DE ARANDA DE DUERO
GESTION TRIBUTARIA
Habiéndose aprobado por Decreto de Alcaldía núm. 1205/2018, de fecha 23 de julio de 2.018 los siguientes padrones fiscales , correspondientes a dicho ejercicio:
* IMPUESTO SOBRE ACTIVIDADES ECONOMICAS,
* TASA POR ENTRADA DE VEHICULOS A TRAVES DE LAS ACERAS.
Y de conformidad con lo establecido en el RDL 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, quedan expuestos al público durante el plazo de un mes, ( incluye la matrícula definitiva del Impuesto sobre Actividades Económicas ), contado desde el siguiente día al de publicación de éste anuncio en el Boletín Oficial de la provincia, durante el cual los interesados podrán examinar los Padrones y formular alegaciones.
Al amparo de lo previsto en el art. 14.2 del citado texto refundido, y del art. 223.1, parr. 2º de la Ley General Tributaria 58/2003, de 17 de diciembre, contra las liquidaciones comprendidas en el Padrón podrá formularse recurso de reposición, previo al contencioso administrativo, ante el Alcalde en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de finalización del periodo voluntario de pago..
En cumplimiento del art. 102.3 de la Ley General Tributaria 58/2003 de 17 de diciembre, se publicará éste edicto para advertir que las liquidaciones por los tributos y ejercicio referenciados, se notifican colectivamente, entendiendose realizadas las notificaciones el día en que termine la exposición al público del Padrón.
El plazo de ingreso en periodo voluntario será desde el día 1 de Septiembre al 5 de noviembre del presente año a través de cualquiera de las entidades colaboradoras que figuran en el recibo, debiendo presentar en sus oficinas los trípticos que en los próximos días recibirán en sus domicilios .
Los recibos domiciliados serán pasados al cobro el día 2 de Octubre.
Transcurrido el plazo indicado sin que se haya efectuado el pago voluntario, se iniciará el periodo ejecutivo, que determina la exigencia de los intereses de demora y de los recargos del periodo ejecutivo en los términos de los art. 26 y 28 de la Ley General Tributaria 58/2003 y en su caso de las costas del procedimiento de apremio, según lo dispuesto en el art. 161.4 de la citada Ley. Cuando la deuda se satisfaga antes de que haya sido notificada al deudor la providencia de apremio, el recargo exigible será del 5 % y no se habrá de satisfacer intereses de demora
Recordándole que para evitar molestias puede domiciliar sus recibos en cualquier entidad financiera.
- En Aranda de Duero a, 23 de julio de 2.018
LA ALCALDESA
Raquel González Benito