Se recuerda en relación a las matanzas domiciliarias que el Reglamento CE 1099/2009, del Consejo de 24 de septiembre, establece los requisitos que han de ser observados en el sacrificio y matanza de los animales fuera de los mataderos:
OBLIGATORIEDAD de ATURDIMIENTO PREVIO al sacrificio y de no causar a los animales agitación, dolor o sufrimiento evitables durante las operaciones de traslado, conducción, estabulación, sujeción, aturdimiento, sacrificio y matanza.
El incumplimiento se encuentra tipificado como infracción en el artículo 14 de la Ley 32/2007, de 7 de noviembre, para el cuidado de los animales en su explotación, transporte, experimentación y sacrificio.
Las matanzas tradicionales con fines promocionales deben cumplir con lo previsto en el citado Reglamento y en la Ley 7/2006 que regula los espectáculos públicos y actividades recreativas de la Comunidad de Castilla y León.