Publicado en el B.O.P. de fecha 31 de mayo de 2010, núm. 101
ARTICULO SEXTO: CUOTA TRIBUTARIA
1.- La cuota tributaria se determinará por aplicación de la siguiente tarifa:
EPIGRAFE PRIMERO: CONCESION DE TERRENOS POR CINCUENTA AÑOS
1.- Terrenos para construcción de panteones, la cantidad de 637,13 euros.
2.- Terrenos para construcción de sepulturas de adultos, la cantidad de 175,20 euros.
3.- Terrenos para construcción de sepulturas de niños, la cantidad de 64,31 euros.
Con el abono de las tarifas de este epígrafe, únicamente se tendrá derecho a la ocupación del terreno, siendo por cuenta del interesado cualquier otro gasto referente a las construcciones.
En estas tarifas están incluidas las tasas que podrían corresponder por la licencia de obras y el impuesto sobre construcciones, instalaciones y obras.
EPIGRAFE SEGUNDO: CONCESION DE SEPULTURAS, NICHOS PREFABRICADOS Y COLUMBARIOS POR CINCUENTA AÑOS
1.- Sepulturas de adulto urbanizadas, la cantidad de …… 1.042,15 euros.
2.- Nichos de adulto. La cantidad de ……………………. 576,25 euros.
3.- Columbario para urna la cantidad de………………….300 euros
Con el abono de las tarifas de este epígrafe, únicamente se tendrá derecho a la ocupación de la sepultura o nicho prefabricados.
EPIGRAFE TERCERO:DERECHO TEMPORAL DE OCUPACION DE TERRENOS
1.- Sepulturas de adultos ( diez años ), la cantidad de ……. 61,60 euros.
2.- Sepulturas de niños ( diez años ) , la cantidad de ……… 30,65 euros.
3.- Renovación en sepulturas de adultos ( cinco años ), la cantidad de …. 30,65 euros.
4.- Renovación en sepulturas de niños ( cinco años ), la cantidad de ……15,33 euros.
Las ocupaciones temporales podrán ser transformadas en concesiones por cincuenta años. Si la adquisición en concesión permanente se solicita en el año siguiente a su ocupación, no se exigirá Tasa por la ocupación temporal, y si la hubiese satisfecho, se compensará.
Cuando haya finalizado el periodo de la concesión de ocupación temporal, se procederá a la renovación por otro periodo igual, con abono de las tarifas vigentes establecidas en la Ordenanza.
En toda clase de sepulturas temporales será exhumado el cadáver y depositados los restos en el osario, al terminar el tiempo en que se hubiera pagado la ocupación, si antes no se mandare renovar el arrendamiento.
EPIGRAFE CUARTO: TABLEROS Y TABIQUES
1º.- Por cada tablero que se instale en sepulturas, la cantidad de 35,13 euros.
2º.- Por cada tabique que se instale en panteones, la cantidad de 70,38 euros..
EPIGRAFE QUINTO: INHUMACIONES Y EXHUMACIONES
1.- Por cada inhumación, la cantidad de …………………… 49,40 euros..
2.- Por cada inhumación y exhumación, la cantidad de …. 98,75 euros.
3.- Por la reducción de restos, la cantidad de ……………… 49,40 euros.
Con el abono de las tarifas de este epígrafe se tendrá derecho a la inhumación y/o exhumación, únicamente. Si se tiene que poner tableros o tabique, además se liquidará las cuotas correspondientes a éstos