ORDENANZA FISCAL DE LA TASA POR ENTRADAS DE VEHICULOS A TRAVES DE LAS ACERAS Y RESERVAS DE VIA PUBLICA PARA APARCAMIENTO EXCLUSIVO, PARADA DE VEHICULOS, MUDANZAS Y CARGA Y DESCARGA DE MERCANCIAS DE CUALQUIER CLASE

(BOP de 23 de noviembre de 2005, num. 223)

 ORDENANZA FISCAL

Tarifa:  

            1.-Entrada de vehículos a través de aceras o calzadas:

 

a) Por la entrada de carruajes en locales de hasta 45 m2, la cantidad de 31,25 euros/año.

      b) Por la entrada de carruajes en locales de 46 m2 a 80 m2, la cantidad de 62,50 euros/año.

 c) Por la entrada de carruajes en locales de 81 m2 a 150 m2, la cantidad de 112,50 euros/año.

      d) Por la entrada de carruajes en locales de 151 m2 a 300 m2, la cantidad de 156,25  euros/año.

      e) Por la entrada de carruajes en locales de 301 m2 a 600 m2, la cantidad de 200 euros .

      f) Por la entrada de carruajes en locales de 601 m2 a 1200 m2, la cantidad de 312,50  euros/año.

g) Por la entrada de carruajes en locales de más de 1200 m2 a 2000 m2, la cantidad de 469 euros/año.

 h) Por la entrada de carruajes en locales de más de 2001 m2, la cantidad de 625 euros/año.       

Por cada entrada de carruajes a locales industriales, comerciales o agrícolas, para el acceso a sus almacenes o depósitos de la propia actividad, se devengará una cuota de 125   euros al año. 

Estas tarifas se veran incrementadas en un 20% cuando exista placa de vado. 

En los locales mancomunados o de distintos propietarios que tengan entradas comunes se devengará la cuota inmediatamente anterior a la que les corresponde según sus metros cuadrados.  

 

2.- Reserva de espacio destinado a aparcamiento o parada de vehículos de alquiler

Se devengará una cuota de 21,88  euros por cada vehículo y año.

 

  3.- Reservas de espacio destinado a vehículos de uso particular: 

  Se devengará  una cuota de 351,03 euros por cada vehículo y año.

 

              4.- Reserva de espacio destinado a MUDANZAS:

               Tarifa por día independientemente de la categoría de las calles, 30 €/ cada dos horas, incrementándose en un 100% en caso de que lleve aparejado el corte de calle.

               Cualquier traslado de domicilio que lleve aparejado el transporte de mobiliario y enseres, requerirá autorización de la Alcaldía Presidencia.

                 Los Agentes de la Policía Local cuidarán bajo su responsabilidad de que no se realice cambio alguno de domicilio con traslado de muebles sin que se acredite haber verificado el pago de los derechos establecidos en esta ordenanza, quedando prohibidos los traslados y mudanzas en horas nocturnas, salvo en casos justificados.

                 Las agencias de transportes de muebles y los dueños de los vehículos destinados al mismo servicio, vienen obligados a exigir a las personas que se le encomienden , el permiso de mudanza para que sus dependientes puedan exhibirlo en cuantas ocasiones se lo reclamen los agentes de la autoridad.

  

  5.- Derechos por utilización de prohibición de aparcamiento a requerimiento de particulares:

   La prohibición de aparcamiento, salvo para vehículos autorizados por el interesado, y no utilizable para el acceso de vehículos al interior de las fincas, pagará la cantidad de 13,78 euros. por cada metro lineal o fracción y año, siendo el mínimo a satisfacer de 68,94 euros al año.