La presente Ordenanza ha sido derogada con la publicación en el B.O.P. de fecha 18 de Octubre de 2010, núm. 198, de la ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR LICENCIAS AMBIENTALES Y DE APERTURA Y COMUNICACIÓN DE ACTIVIDAD
( BOP de 23 de noviembre de 2005, núm. 223)
TARIFAS.
La determinación de la cuota se llevará a cabo conforme a los criterios que se especifican a continuación:
1.- Licencia de Apertura :
Se tendrá en cuenta la superficie ocupada por el local donde ser realice la actividad, de acuerdo con la siguiente escala:
SUPERFICIE IMPORTE EN EUROS
De más de 0 hasta 25 metros 247,92 €
De más de 25 hasta 50 metros 330,35 €
De más de 50 hasta 75 metros 412,96 €
De más de 75 hasta 100 metros 495,56 €
De más de 100 hasta 125 metros 578,11 €
De más de 125 hasta 150 metros 660,66 €
De más de 150 hasta 175 metros 743,27 €
De más de 175 hasta 200 metros 825,85 €
De más de 200 hasta 300 metros 908,46 €
De más de 300 hasta 400 metros 991,04 €
De más de 400 hasta 500 metros 1.081,88 €
De mas de 500 hasta 750 metros 1.164,46 €
De más de 750 hasta 1.000 metros 1.247,07 €
De más de 1.000 hasta 1.500 metros 1.329,62 €
De más de 1.500 hasta 2.000 metros 1.412,26 €
De más de 2.000 hasta 2.500 metros 1.494,78 €
De más de 2.500 hasta 3.000 metros 1.577,45 €
De más de 3.000 hasta 3.500 metros 1.660,00 €
De más de 3.500 hasta 4.000 metros 1.742,54 €
De más de 4.000 hasta 4.500 metros 1.825,15 €
De más de 4.500 hasta 5.000 metros 1.907,73 €
De más de 5.000 metros 1.990,34 €
2.- Licencia Ambiental:
Cuando además se trate de actividades que precisan de licencia ambiental, teniendo en cuenta los departamentos que intervienen en la tramitación de la licencia, la cuota resultante será de 316 € .
Cuando segun lo preceptuado legalmente sea preciso instar expediente de renovación de licencia ambiental la tarifa sera de 316 €.
Este sistema de determinación de la cuota, regulado en el epígrafe 1, se aplicará cuando se trate de licencias de apertura destinadas a primeros establecimientos, a traslados a otros locales, a traspasos o cambio de titular variando la actividad y a ampliaciones de locales para desarrollar nuevas actividades.
Para las ampliaciones o cambios señalados a continuación a la cuota resultante según el apartado 1, del art. 6, se le aplicará los siguientes porcentajes:
a) Ampliaciones de locales para desarrollar la misma actividad, sobre la superficie a ampliar ( siempre que esten anexas o comunicadas físicamente)….50%.
b) Ampliaciones de actividades en establecimientos ya autorizados, sobre la superficie total del local………30%.
c) Cambio de actividad, sin cambio de titular………..60%.