(BOP de 23 de noviembre de 2005, num. 223)
Base imponible y cuota.
1.- La base imponible de esta Tasa, está constituida por el coste real y efectivo de la construcción, instalación u obra.
2.- A los efectos del apartado anterior se considerará coste real y efectivo de la obra el coste de ejecución material según proyecto visado, sin beneficio industrial, gastos generales, honorarios de proyecto ni Impuesto sobre el Valor Añadido, siempre y cuando estas partidas vengan detalladas, de no ser asi se tomará en consideración el presupuesto total.
3.- El tipo de gravamen será del 1,33 por ciento.
4.- La cuota mínima, en todo caso, no será inferior a 30 €
5.- En caso de renuncia o desistimiento, en un plazo máximo de quince días desde la solicitud sin que se haya iniciado la tramitación del expediente, se aplicará una cuota mínima de 30 €
6.- En caso de NO concesión de la Licencia de Obras por parte del Ayuntamiento, se procederá a la devolución del importe abonado por éste concepto, previa solicitud del sujeto pasivo, siendo el importe a devolver el total ingresado.
Si la causa de la no concesión de la licencia fuera imputable al sujeto pasivo, se procederá a la devolución previa solicitud del sujeto pasivo, del importe abonado por éste concepto menos 30 € en concepto de tramitación del expediente.