ORDENANZA FISCAL DE LA TASA POR OCUPACIÓN DE TERRENOS DE USO PÚBLICO LOCAL CON MESAS Y SILLAS CON FINALIDAD LUCRATIVA (2006)

( BOP de 21 de diciembre de 2.000, núm. 242 )


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Tarifa:


Zona de casco viejo, calles clasificadas como de categoría primera a efectos del IAE


Por cada banco o mesa con cuatro sillas……. 42,19 euros.


Resto de calles


Por cada banco o mesa con 4 sillas ………… 28,13 euros.