ORDENANZA FISCAL DEL IMPUESTO SOBRE ACTIVIDADES ECONOMICAS 2009

( BOP de 28 de diciembre de 2008 num. 248)

Coeficiente de ponderación.

Sobre las cuotas municipales fijadas en las tarifas del impuesto se aplicará, en todo caso, un coeficiente de ponderación, determinado en función del importe neto de la cifra de negocios del sujeto pasivo.

Dicho coeficiente se determinará de acuerdo con el siguiente cuadro:

Importe neto de la cifra de negocios (euros)

Coeficiente

Desde 1.000.000,00 hasta 5.000.000,00

1,29

Desde 5.000.000,01 hasta 10.000.000,00

1,30

Desde 10.000.000,01 hasta 50.000.000,00

1,32

Desde 50.000.000,01 hasta 100.000.000,00

1,33

Más de 100.000.000,00

1,35

Sin cifra neta de negocios

1,31

A los efectos de la aplicación del coeficiente a que se refiere este artículo, el importe neto de la cifra de negocios del sujeto pasivo será el correspondiente al conjunto de actividades económicas ejercidas por el mismo y se determinará de acuerdo con lo previsto en la letra c) del apartado 1 del artículo 4 de esta ordenanza.

 Coeficiente de situación. .

             1.- Sobre las cuotas municipales de tarifa, incrementadas por aplicación del coeficiente de ponderación, se aplicará el índice que corresponda de los señalados en el cuadro establecido el apartado siguiente en función de la categoría de la calle del municipio en la que esté situado el local en el que se ejerza la actividad respectiva.

             2.- Se establece el siguiente cuadro de coeficientes de situación:

             CATEGORÍA FISCAL DE LAS VIAS PUBLICAS

                                                                                        

Coeficiente aplicable:       ..1,45.   …1,35……   1,25…  ..1,15..    1,05