( BOP de 28 de diciembre de 2008 num. 248)
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Artículo11º.- Cuota tributaria, tipo de gravamen y recargo.
1.- La cuota íntegra de este impuesto será el resultado de aplicar a la base liquidable el tipo de gravamen a que se refiere el apartado 3 siguiente.
2.- La cuota líquida se obtendrá minorando la cuota íntegra en el importe de las bonificaciones previstas en el artículo siguiente.
3.- Los tipos de gravamen aplicables en este Municipio serán los siguientes:
Bienes inmuebles de naturaleza urbana:
1º.- Tipo de gravamen general : 0,675 %
Bienes inmuebles de naturaleza rústica : …… 0, 70%.
Bienes inmuebles de características especiales : 0,6 %
Bienes destinados a la producción de energía eléctrica y gas, al refino de petróleo y a las centrales nucleares…
Bienes destinados a presas, saltos de agua y embalses…
Bienes destinados a autopistas, carreteras y túneles de peaje…
Bienes destinados a aeropuertos y puertos comerciales…