ORDENANZA REGULADORA DEL PRECIO PÚBLICO POR LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO DE LA ESCUELA MUNICIPAL DE MÚSICA Y DANZA «ANTONIO BACIERO» (2012)

(Publicado en el B.O.P. con fecha 27 de julio de 2012, núm. 141)

DEROGADA CON FECHA 18 DE JULIO DE 2013

MUSICA2012.pdf

ARTICULO 3º: CUANTÍA

 

  1. La cuantía del Precio Público regulado en esta Ordenanza será la fijada en la tarifa con tenida en el apartado siguiente, para cada uno de los distintos servicios o actividades.
  2. La formación instrumental básica incluye semanalmente, 30 minutos de clase individual, 60 minutos de clase de grupo y 120 minutos de lenguaje musical.

La formación instrumental avanzada incluye semanalmente, 30 minutos de clase individual, 60 minutos de clase de grupo, y si lo desea, un taller o asignatura (no instrumental) de las comprendidas en la siguiente relación: Armonía, Coro, Big-band, Taller de Rock, Música de Cámara, Orquesta, Banda, Orquesta de Guitarras, Informática Musical y Curso de Preparación  para la Prueba de Acceso a Conservatorios de Música y Danza.

  1.  Las tarifas a aplicar son las siguientes:

1)     Por matrícula:

Música y Movimiento……………………………………………30, 05 euros.

Danza…………………………………………………………….30,05 euros.

Formación Instrumental básica o avanzada……  ………………30,05 euros.

Taller adicional a la Formación Instrumental o Danza, (cada uno)   6, 01 euros.

Taller solo (sin formación instrumental ni danza)………………..30,05 euros.

Alumnos de la Escuela de Folklore (especialidad instrumental), Lenguaje Musical…………………………………………………………….17euros.

Componentes de la Banda  Municipal: ………………………….17 euros.

 

Por cuotas mensuales:

Danza:

– Primer curso:…………………………………………………37 euros.

– Segundo y Tercer curso:……………………………………..43 euros.

– Cuarto, Quinto y Sexto curso:………………………………..50 euros.

Música y Movimiento…………………………………………25 euros.

 

Formación Instrumental:

a.1. Básica……………………………………………37 euros.

a.2. Básica más una asignatura u otra especialidad Instrumental…..50 euros.

a.3.Básica más dos asignaturas o especialidades Instrumentales……………………………………….60, 50euros.

a.4.Formación básica con 60 minutos de clase individual .60,05 euros.

 

 

b.1.Formación avanzada…………………………………………………..37 euros.

b.2.Avanzada mas una asignatura o especialidad Instrumental……………………………………………….50 euros.

b.3.Avanzada más dos asignaturas o especialidades Instrumentales…..………………………………………..60,50 euros.

b.4.Formación avanzada con 60 minutos de clase individual….60, 05 euros.

 

Lenguaje Musical o Asignatura:

c.1 Clase de 60 minutos…………………………………….10 euros.

c.2 Clase de 120 minutos……………………….…………19 euros.

2)     Por Talleres trimestrales en formación Instrumental………….6 euros.

 

Por Talleres para los alumnos de Danza mientras cursan la especialidad, y una vez que hayan terminado               satisfactoriamente los 6 cursos de la programación y deséen continuar en la       Escuela, trimestralmente 10     euros.

Las cuotas trimestrales por Talleres se pasarán al cobro en el momento de formalizar la matrícula, en el mes de enero y en el mes de abril del curso para el que se matricula.

 

 

  1. Para los miembros de la Banda Municipal de Música “Villa de Aranda”, será gratuito únicamente el importe de las cuotas mensuales de los apartados a.1 y b.1, siempre que cumplan con las mismas obligaciones que el resto de los alumnos del Centro, en lo referente a asistencia a clase y aprovechamiento óptimo de las mismas, como el resto de los alumnos del Centro. En caso contrario, se deja sin efecto este punto.

 

Para los alumnos de la Escuela Municipal de Folklore, especialidad Instrumental, el importe de las cuotas mensuales (solo Lenguaje Musical) será de 10 euros.

 

Para los Profesores de la Escuela Municipal de Música y Danza será gratuíto el importe de cuotas mensuales en los apartados a.1 y b.1.

 

 

 

  1. No se admitirán bajas durante el curso, salvo casos excepcionales plenamente  justificados, adjuntando documento que así lo acredite, tal y como está redactado en el Capítulo II, artículo 10.f) del Reglamento de Régimen Interior de la Escuela. La Dirección del Centro resolverá si procede o no la baja de acuerdo a lo expresado en dicho Reglamento.