ORDENANZA REGULADORA
DEL
PRECIO PUBLICO
POR
EN
ARANDA DE DUERO
En uso de las facultades concedidas por los artículos 133.2 y 142 de
Artículo 2º.- OBLIGACION DE PAGO
Viene determinada la obligación de pago por la utilización del servicio municipal que presta
Artículo 3º.- EXENCIONES
De conformidad con lo establecido en el texto refundido de
Artículo 4º.- OBLIGADOS AL PAGO
Están obligados al pago, las personas que se beneficien de los servicios prestados por
Artículo 5º.- PERIODO DE PAGO:
Surge y nace la obligación de contribuir, cuando se inicie la prestación del servicio. El periodo de pago coincidirá con la duración del curso escolar, según se determine el mismo por el órgano competente, con independencia de que el abono del precio se realice a lo largo del mismo por periodos mensuales.
A los efectos previstos en el párrafo anterior, se entenderá iniciada la prestación, con ocasión de la formalización de la matrícula o inscripción. Es decir, la admisión en
Artículo 6º.- CUANTÍA
Si bien el importe de los precios públicos deberá cubrir el coste de los servicios prestados, el Ayuntamiento, de conformidad con lo establecido en el artículo 44 del Real Decreto Legislativo 2/2004 de 5 de marzo, ya citado, reconoce que por afectar el servicio a una parte importante de la población arandina y con el fin de conseguir la conciliación de la vida familiar y laboral, concurren razones sociales suficientes para fijar la cuantía de estos precios por debajo de su coste.
En consecuencia, en los Presupuestos del Ayuntamiento de Aranda de Duero se dotarán los créditos necesarios para cubrir la diferencia que resulte entre los gastos de prestación de los servicios y los ingresos obtenidos por precios públicos.
Artículo 7º.- TARIFAS
La cuantía del los precios públicos regulados en esta Ordenanza se determinará en función de las siguientes tarifas, según sea el alcance de los servicios prestados por
Las tarifas a abonar en relación con los referidos servicios, dependiendo de la modalidad del servicio que se preste, vienen indicadas a continuación en euros por alumno y tendrán carácter mensual (11 meses).
Con independencia de las cuotas a abonar por la prestación de servicios, se abonará al inicio del curso, la cuota de ingreso o matrícula que igualmente se recoge expresada en euros por alumno.
CURSO
MATRÍCULA | HORARIO DE | MENSUALIDAD POR SERVICIO DE CUSTODIA Y EDUCACIÓN INFANTIL | MENSUALIDAD POR SERVICIO DE COMEDOR | |||||||||||||||||||
35.- | Jornada Completa (8 horas)
Media Jornada (4 horas)…………………… Ampliación de jornada: Por cada hora diaria de complemento de la jornada……………………… Por cada media hora diaria de complemento de la jornada…………………….. | …………150.- ………….90.- ………….15.- ………….7,5.- |
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* El horario de
Artículo 7º.- GESTIÓN
1.- Las cuotas serán mensuales (11 meses), según los precios públicos establecidos en
2.- Las deudas por este precio público serán exigibles por el procedimiento administrativo de apremio.
3.- En todo caso, el incumplimiento de alguno de los pagos aludidos, supondrá la anulación de la matrícula, sin que ello de derecho a devolución de cantidad alguna.
4.- No procederá la devolución de la matrícula, en ningún caso.
5.- Las cuantías de los precios públicos mensuales son irreducibles, de manera que iniciada la prestación del servicio en un determinado mes, se cobrará íntegramente la tarifa correspondiente al mismo, con independencia de que el beneficiario renuncie parcialmente a que se le preste dicho servicio.
Artículo 8º.- RÉGIMEN DE INFRACCIONES Y SANCIONES
El régimen de infracciones y sanciones será el establecido en
DISPOSICIÓN FINAL
La presente Ordenanza Fiscal entrará en vigor el día de su publicación en el Boletín Oficial de