PUBLICADO EN EL (B.O.P. 5 DE JULIO DE 2016 NUM. 126)
IR A ORDENANZA FISCAL
ORDENANZA REGULADORA DEL PRECIO PÚBLICO POR LA PRESTACIÓN DE LOS SERVICIOS DE ATENCIÓN PREVENTIVA A PERSONAS MAYORES Y/O DEPENDIENTES, A TRAVÉS DE TALLERES EN EL CENTRO INTERGENERACIONAL DEL AYUNTAMIENTO DE ARANDA DE DUERO (B.O.P. 5 DE JULIO DE 2016 NUM. 126)
I. PRECEPTOS LEGALES
Art. 1º.- De conformidad con lo previsto en el art. 41 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales y aprobado por la Junta de Gobierno Local de 1 de Abril de 2016, este Iltre. Ayuntamiento establece el precio público por la prestación de los servicios de Atención Preventiva a Personas Mayores y/o Dependientes, que se regirá por la presente ordenanza.
II. CONCEPTO
Art. 2º.- Se establecen Precios Públicos por la prestación de servicios o la realización de actividades de talleres, en el Servicio de Atención Preventiva a Personas Mayores, como acciones enclavadas en las actuaciones organizadas dentro el envejecimiento activo.
III.- REQUISITOS
Art. 3º.- Estar al corriente de las obligaciones fiscales con el Ayuntamiento de Aranda de Duero.
IV.- OBLIGACIÓN DE PAGO
Art. 4º.- El devengo y la obligación del pago nace:
De la prestación del Servicio de Atención Preventiva para Personas Mayores que comprenden las siguientes actividades:
· Transporte al Centro donde se desarrollan las actividades.
· Participación en los diferentes talleres que se llevan a cabo durante el tiempo de estancia en el servicio.
· Atenciones por parte del personal especializado, terapeuta y enfermera, de forma personalizado o en grupo según proceda.
· La disponibilidad de todo el material apropiado y preciso para el desarrollo de los diferentes talleres terapéuticos o de ocio que el personal técnico programe.
V.- TARIFAS
Art. 5.- Las tarifas de esta ordenanza se establecen en función de las actividades programadas dentro de las contempladas por la Gerencia de Servicios Sociales como adecuadas para el envejecimiento activo y para la prevención de situaciones personales de dependencia de los usuarios.
1.- a) Para personas empadronadas en el Ayuntamiento de Aranda de Duero:
El 40% del coste del servicio, que alcanza, aproximadamente, 550,00 € será de 220,00 € por mes cada usuario.
Art. 6.- Tendrán preferencia para acceder a los talleres del Servicio de Atención Preventiva a Personas Mayores las personas empadronadas en el Iltre. Ayuntamiento de Aranda de Duero.
Art. 7.- Podrán concederse, con carácter excepcional, bonificaciones y exenciones, cuando mediante un informe técnico social se justifique la necesidad de que determinados usuarios sean beneficiarios de estas actividades y talleres concretos y se acredite la insuficiencia simultánea de recursos económicos para cubrir estas tarifas; y se utilizarán los mismos criterios y baremos, en vigor, que para la concesión de las ayudas en estado de necesidad del Iltre. Ayuntamiento de Aranda de Duero.
VI.- NORMAS DE GESTIÓN
Art. 8.- Las cuotas y aplicación de esta Ordenanza es competencia municipal, a través de diversas unidades o servicios y sin prejuicio de la fiscalización de los servicios económicos municipales.
Art. 9º.- Se aplicará el Reglamento General de Recaudación tanto en vía voluntaria, como en vía ejecutiva para el cobro de las cantidades pendientes.
Art. 10º.- Se comprobará por el departamento correspondiente que las personas admitidas están al corriente del pago con el Ayuntamiento de Aranda de Duero.
Disposición final: La presente ordenanza que consta de diez artículos, entrará en vigor el mismo día de su publicación en el “Boletín Oficial de la Provincia y será de aplicación desde ese mismo día, permaneciendo en vigor hasta su modificación o derogación expresa.