PRECIO PÚBLICO POR LA PRESTACIÓN DE LOS SERVICIOS DE ATENCIÓN PREVENTIVA A PERSONAS MAYORES Y/O DEPENDIENTES (2016)

PUBLICADO EN EL (B.O.P. 5 DE JULIO DE 2016 NUM. 126)

IR A ORDENANZA FISCAL

 

ORDENANZA REGULADORA DEL PRECIO PÚBLICO POR LA PRESTACIÓN DE LOS SERVICIOS DE ATENCIÓN PREVENTIVA A PERSONAS MAYORES Y/O DEPENDIENTES, A TRAVÉS DE TALLERES EN EL CENTRO INTERGENERACIONAL DEL AYUNTAMIENTO DE ARANDA DE DUERO (B.O.P. 5 DE JULIO DE 2016 NUM. 126)

 

I.                  PRECEPTOS LEGALES

Art. 1º.- De conformidad con lo previsto en el art. 41 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales y aprobado por la Junta de Gobierno Local de  1   de Abril de 2016, este Iltre. Ayuntamiento establece el precio público por la prestación de los servicios  de Atención Preventiva a Personas Mayores y/o Dependientes, que se regirá por la presente ordenanza.

 

II.               CONCEPTO

Art. 2º.- Se establecen Precios Públicos por la prestación de servicios o la realización de actividades de talleres, en el Servicio de Atención Preventiva a Personas Mayores, como acciones enclavadas en las actuaciones organizadas dentro el envejecimiento activo.

 

III.-     REQUISITOS

Art. 3º.- Estar al corriente de las obligaciones fiscales con el Ayuntamiento de Aranda de Duero.

 

IV.-     OBLIGACIÓN DE PAGO

Art. 4º.- El devengo y la obligación del pago nace:

         De la prestación del Servicio de Atención Preventiva para Personas Mayores que comprenden las siguientes actividades:

·        Transporte al Centro donde se desarrollan las actividades.

·        Participación en los diferentes talleres que se llevan a cabo durante el tiempo de estancia en el servicio.

·        Atenciones por parte del personal especializado, terapeuta y enfermera, de forma personalizado o en grupo según proceda.

·        La disponibilidad de todo el material apropiado y preciso para el desarrollo de los diferentes talleres terapéuticos o de ocio que el personal técnico programe.

 

V.-     TARIFAS

Art. 5.-  Las tarifas de esta ordenanza se establecen en función de las  actividades programadas dentro de las contempladas por la Gerencia de Servicios Sociales como adecuadas para el envejecimiento activo  y para la prevención de situaciones personales de dependencia de los usuarios.

1.- a) Para personas empadronadas en el Ayuntamiento de Aranda de Duero:

         El 40% del coste del servicio, que alcanza, aproximadamente, 550,00 € será de 220,00 € por mes cada usuario.

 

Art. 6.- Tendrán preferencia para acceder a los talleres del Servicio de Atención  Preventiva a Personas Mayores las personas empadronadas en el Iltre. Ayuntamiento de Aranda de Duero.

 

Art. 7.- Podrán concederse, con carácter excepcional, bonificaciones y exenciones, cuando mediante un informe técnico social se justifique la necesidad de que determinados usuarios sean beneficiarios de estas actividades y talleres concretos y se acredite la insuficiencia simultánea de recursos económicos para cubrir estas tarifas; y se utilizarán los mismos criterios y baremos, en vigor, que para la concesión de las ayudas en estado de necesidad del Iltre. Ayuntamiento de Aranda de Duero.

 

VI.-     NORMAS DE GESTIÓN

Art. 8.- Las cuotas y aplicación de esta Ordenanza es competencia municipal, a través de diversas unidades o servicios y sin prejuicio de la fiscalización de los servicios económicos municipales.

 

Art. 9º.- Se aplicará el Reglamento General de Recaudación tanto en vía voluntaria, como en vía ejecutiva para el cobro de las cantidades pendientes.

 

Art. 10º.- Se comprobará por el departamento correspondiente que las personas admitidas están al corriente del pago con el Ayuntamiento de Aranda de Duero.

 

Disposición final: La presente ordenanza que consta de diez artículos, entrará en vigor el mismo día de su publicación en el “Boletín Oficial de la Provincia y será de aplicación desde ese mismo día, permaneciendo en vigor hasta su modificación o derogación expresa.