REGLAMENTO ADMINISTRATIVO
DE LA
ESCUELA INFANTIL ARANDA DE DUERO
PREÁMBULO
El Ayuntamiento de Aranda de Duero cuenta con una Escuela Infantil de titularidad Municipal autorizado por
Dentro de este marco competencial corresponde al Ayuntamiento de Aranda de Duero establecer las condiciones para el acceso al servicio de
ARTÍCULO 1.- OBJETO
1.- Este Reglamento tiene como objeto regular con carácter general la prestación del servicio en
2.- El presente Reglamento será de aplicación para el servicio en
3.- El Presente Reglamento queda supeditado a las normas de rango legal y reglamentario que
4.- El procedimiento de admisión comprenderá la adjudicación de plazas para la atención de los niños de edades comprendidas entre los 4 meses y los 3 años.
5.-
-MÓDULO 1:
· Nivel 0: Niños de 4 meses a 9 meses: ratio 1/8
· Nivel 1: Niños de 9 meses a 18 meses: ratio 1/8
-MÓDULO 2:
· Niños de 18 meses (1,5 años) a 3 años: ratio 1/17
ARTÍCULO 2.- IDENTIDAD DE
1.-
2.-
ARTÍCULO 3.- GESTIÓN DE
1.- El Ayuntamiento de Aranda de Duero realizará la coordinación pedagógica y administrativa de
2.- En dicho Centro existirán profesionales especializados, con funciones definidas, conforme a la normativa vigente.
3.- El Ayuntamiento podrá firmar convenios con otras Administraciones Públicas con el fin de disponer de los recursos necesarios para su desarrollo.
ARTÍCULO 4.- DESTINATARIOS
1.- Los destinatarios de
2.- No podrá solicitarse plaza cuando el niño cumpla la edad de 3 años durante el año de presentación de la solicitud.
3.- Podrá solicitarse plaza para los niños en fase de gestación cuando su nacimiento esté previsto que tenga lugar con 4 meses, como mínimo, de antelación al comienzo del curso escolar.
ARTÍCULO 5.- REQUISITOS GENERALES
1.- Podrán solicitar plaza en el servicio municipal de
2.- Los niños para los que se solicita la plaza deberán tener la edad establecida en el artículo anterior.
3.- A efectos de este Reglamento se entiende por familia, además del menor que da lugar a la admisión en
-Por vínculo o unión de hecho.
-Por parentesco de consanguinidad, adopción o afinidad hasta el segundo grado.
-Por situación derivada de acogimiento simple, permanente o preadoptivo.
ARTÍCULO 6.- RESERVA DE PLAZAS Y NUEVO INGRESO
1.- Los niños que ingresen en
2.- Las plazas que no se hayan reservado serán consideradas de nuevo ingreso y serán objeto de la correspondiente convocatoria por parte del Ayuntamiento.
3.- En
ARTÍCULO 7.- CALENDARIO Y HORARIO
1.-
2.- El horario de dicho Centro será de
Se considera horario general u horario de escolaridad, el comprendido entre las 9,00 horas y 16,00 horas.
Se considera horario ampliado el comprendido entre las 7,45 y 9,00 horas y entre las 16,00 y 20,15 horas, tiempo durante el cual el Centro permanecerá abierto y habrá servicio de guardería o custodia para facilitar la conciliación de la vida familiar y laboral.
3.- La utilización del horario ampliado por parte de los niños exige de los padres o tutores la justificación documental de su necesidad, cuya petición se podrá realizar con la solicitud de nuevo ingreso, de reserva, o bien durante el curso.
4.- La incorporación por primera vez de los niños requerirá la planificación del correspondiente periodo de adaptación. Este período deberá planificarse al inicio de curso y contemplará la participación y colaboración de las familias, y la flexibilización del horario de los niños para su mejor adaptación. La incorporación total de los niños finalizará en el mes de septiembre, salvo para aquéllos en los que se den circunstancias especiales.
5.-
6.- Los horarios por motivos debidamente razonados y previa comunicación a los padres o tutores de los usuarios, podrán sufrir alguna variación.
ARTÍCULO 8.- SOLICITUDES, PLAZO Y LUGAR DE PRESENTACIÓN
1.- Anteriormente a la convocatoria de plazas, en el plazo que cada año fije
2.- Los alumnos que hayan solicitado la reserva de plaza tendrán garantizada la continuidad en el centro sin necesidad de someterse a un nuevo proceso de admisión, siempre y cuando en la documentación presentada se acredite que siguen cumpliendo los requisitos de acceso establecidos en los artículos 4.1, 4.2. y 5.1 del presente Reglamento, lo cual será comprobado por
3.- Posteriormente,
4.- Las solicitudes de nuevo ingreso estarán a disposición de los solicitantes en el propio Centro. El plazo y lugar de presentación de las solicitudes será el indicado en la correspondiente convocatoria.
5.-Si las solicitudes no estuviesen debidamente cumplimentadas o no se acompañaran de la documentación exigida, se requerirá a los interesados para que en el plazo de diez días naturales subsanen la falta o acompañen los documentos perceptivos, con el apercibimiento de que si así no lo hicieran, se entenderá desistida su petición, archivándose sin más trámite.
6.- Finalizado el plazo de presentación de solicitudes se elaborará una lista por riguroso orden de llegada, para una vez realizado el proceso de admisión elaborar la lista de reservas.
ARTÍCULO 9.- DETERMINACIÓN DEL NÚMERO DE VACANTES
1.- Antes de que se abra el plazo de admisión de solicitudes de nuevo ingreso,
2.- En lo relativo a los alumnos con necesidades educativas especiales, se adoptarán las medidas necesarias que permitan su admisión de acuerdo a lo especificado en el artículo 6.3 del presente Reglamento.
ARTÍCULO 10.- DOCUMENTACIÓN
1.- A las solicitudes de plaza de nuevo ingreso se acompañará la siguiente documentación, que deberá ser original o copia compulsada:
a) Documentación justificativa de la situación familiar:
· D.N.I. o pasaporte de los padres o tutores.
· Certificado de empadronamiento expedido por el órgano municipal correspondiente, así como el certificado de convivencia de la unidad familiar.
· Fotocopia compulsada del Libro de Familia completo.
· Partida de nacimiento del niño para el que solicita plaza.
En el caso de que el alumno para el que se solicita plaza no hubiera nacido durante el plazo de presentación de solicitudes, se presentará documentación acreditativa del estado de gestación de la madre y de la fecha prevista del nacimiento (informe médico que acredite esta circunstancia).
· En el supuesto de familia numerosa, documento oficial que acredite tal situación.
· En el supuesto de acogimiento familiar o preadoptivo, documentación acreditativa que lo avale.
· En el caso de que el niño/a para el que se solicita plaza presente cualquier tipo de minusvalía psíquica, física y/o sensorial, se presentará la calificación de minusvalía del INSERSO y todos los informes médicos y clínicos del niño/a desde su nacimiento.
· En el caso de familia monoparental, entendiendo aquel supuesto en el que el/la menor convive exclusivamente con uno de los padres, tanto en casos de viudedad, separación o divorcio, como aquellos supuestos en que el/la menor haya sido reconocido por uno solo de los progenitores (NO se entenderá por familia monoparental aquella en la que convivan dos miembros de una pareja), deberá presentarse:
1. Sentencia de nulidad, separación o divorcio, convenio regulador o cualquier otro documento que avale la situación de monoparentalidad.
2. También se presentará declaración jurada de no vivir en pareja.
· La acreditación de la condición de víctimas de violencia doméstica.
· En el supuesto de hijos del personal funcionario o laboral del Ayuntamiento de Aranda de Duero, documento que lo acredite.
b) Documentación justificativa de la situación laboral:
· La última nómina o justificación de la situación laboral en el momento de la solicitud, con especificación de la jornada laboral. O el contrato de trabajo, en el caso de que el solicitante haya comenzado a trabajar en el momento de la solicitud y aún no tenga nómina (posteriormente, deberá aportar la misma).
· El informe de vida laboral, emitido por
· Los ingresos que figuren en el Certificado del INEM, en el caso de prestación por desempleo, indicando períodos de preinscripción y percepción de prestaciones.
· La correspondiente certificación del INSS, en caso de ayudas o pensiones, así como el certificado del tipo y grado del familiar con discapacidad (padres o hermanos del alumno) expedido por el INSS o
· Aquellos solicitantes que se hallen en situación de excedencia por cuidado de hijos al finalizar el plazo de presentación de solicitudes, deberán presentar de
· En caso de cursar estudios oficiales, certificación que acredite tal circunstancia.
c) Documentación justificativa de la situación económica:
· Justificación documental de ingresos de todos los miembros computables. Se acreditará mediante el Certificado de ingresos de la unidad familiar del año en curso expedido por
Presentación del Certificado de Hacienda por parte del solicitante, o bien, autorización al Ayuntamiento de Aranda de Duero para recabar, de
Cuando los contribuyentes hayan optado por la modalidad de la declaración separada, se aportará copia de ambas declaraciones. En los casos de nulidad matrimonial, separación o divorcio se considerará la renta de quien ejerza la patria potestad.
2.- El Ayuntamiento de Aranda de Duero, en todo caso podrá exigir cuantos justificantes o documentos estime oportunos, así como la comprobación de los mismos.
ARTÍCULO 11.- CRITERIOS DE VALORACIÓN
1.- Finalizados los plazos de presentación de las solicitudes de nuevo ingreso se procederá, de acuerdo con la documentación presentada, a la valoración de las mismas según el baremo de admisión que consta a continuación.
2.- Baremo de aplicación a las solicitudes de admisión en
SITUACIONES A BAREMAR | PUNTOS |
A. SITUACIÓN LABORAL FAMILIAR | |
Padres o tutores trabajando ambos | 6 puntos |
Familia monoparental: progenitor o tutor responsable trabajando | 6 puntos |
Uno de los padres o tutores trabajando y el otro cursando estudios oficiales en horario diurno, que impliquen dedicación preferente debidamente justificados | 6 puntos |
Uno de los padres o tutores trabajando y el otro en situación de excedencia por cuidado de hijos y que tenga prevista su reincorporación al puesto de trabajo al inicio del curso escolar siguiente a la convocatoria de plazas | 6 puntos |
Uno de los padres o tutores trabajando y el otro CON impedimento para atender al niño debidamente certificado. | 6 puntos |
Situación laboral de desempleo SIN prestación económica: –Padre…………………………………………… –Madre………………………………………….. | 5 puntos 5 puntos |
Situación laboral de desempleo CON prestación económica: –Padre…………………………………………… -Madre………………………………………….. | 4 puntos 4 puntos |
Uno de los padres o tutores trabajando y el otro SIN impedimento para atender al niño | 2 puntos |
B. SITUACIÓN SOCIOFAMILIAR | |
Por la condición de familia numerosa | 6 puntos |
Condición de familia monoparental | 6 puntos |
Parto múltiple | 4 puntos |
Por cada miembro MENOR de 18 años a cargo de la unidad familiar, incluido el niño para el que se solicita plaza | 4 puntos |
Por cada miembro MAYOR de 18 años a cargo de la unidad familiar, sin ingresos económicos, excepto los ingresos de los padres o tutores del niño para el que se solicita plaza | 3 puntos |
Por tener algún miembro del grupo familiar (hermanos del alumno, tutor) con deficiencias acreditadas por los servicios correspondientes | 2 puntos |
Hermanos matriculados en el centro durante el curso escolar | 4 puntos |
Niños en situación de acogimiento o preadopción | 4 puntos |
C. SITUACIÓN SOCIOECONÓMICA | |
Rentas iguales o inferiores al IPREM | 8 puntos |
Rentas comprendidas entre una y dos veces el IPREM | 6 puntos |
Rentas superiores al doble del IPREM | 4 puntos |
Rentas superiores al triple del IPREM | 2 puntos |
Rentas superiores al cuádruplo del IPREM | 1 punto |
El IPREM o Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples a tener en cuenta será el correspondiente a la anualidad del ejercicio tributario con obligación de presentar el Certificado de ingresos de la unidad familiar del año en curso expedido por
3.- Criterios de desempate: Los empates que se produzcan en la puntuación para la admisión, y siempre que la capacidad de
1. Hijos/as del personal del Ayuntamiento de Aranda de Duero o del personal de
2. Mayor puntuación por hermanos matriculados en el Centro o hermanos de parto múltiple.
3. Familia monoparental.
4. Familia numerosa
5. Mayor puntuación obtenida en el apartado de situación laboral familiar.
6. Mayor puntuación obtenida en el apartado de situación socioeconómica.
7. Orden de inscripción.
8. Asignación por sorteo público.
4.- En ningún caso, el número de admitidos podrá sobrepasar al número total de vacantes una vez deducidas aquellas a que se refiere el artículo 6.3. del presente Reglamento.
ARTÍCULO 12.- COMISIÓN MUNICIPAL DE VALORACIÓN
1.- Para la calificación de las solicitudes de plaza de nuevo ingreso en
· Dos Concejales del área competente en la materia (Uno de los cuáles actuará como Presidente de
· El Director/a de
· Un representante del equipo docente de
· Un representante de cada partido político con representación en el Ayuntamiento.
· Un representante de los padres o tutores de los niños matriculados.
· Un representante de los CEAS del Ayuntamiento.
2.- Actuará como Presidente de
3.- Actuará como Secretario de
4.- Todos los representantes de
5.-
6.- Son funciones de
a) Garantizar el buen funcionamiento del proceso de admisión según lo establecido en este Reglamento.
b) Interpretar las presentes Bases para resolver cualquier dificultad que se derive de la aplicación de las mismas.
c) Valorar las solicitudes, dando una calificación y ordenación de preferencia, según el Baremo de Admisión, y elaborar
d) Determinar el número de plazas vacantes en
e) Determinar el plazo de formalización de solicitudes y de matriculación.
f) Determinar la asignación de cuotas, según lo establecido en el Presente Reglamento y de acuerdo a
g) Recabar de los solicitantes la documentación adicional que se precise para la justificación de las situaciones y circunstancias alegadas.
h) Informar las reclamaciones que en su caso se presenten.
ARTÍCULO 13.- RESOLUCIÓN
1.-
En la lista provisional figurarán todos los solicitantes por orden de puntuación descendente con indicación expresa de cuales deben considerarse provisionalmente admitidos y cuáles no.
2.- A la lista provisional de admitidos podrán presentarse reclamaciones durante un plazo de diez días naturales desde su publicación en los tablones de anuncios correspondientes. Las reclamaciones serán resueltas por el Concejal Delegado del área competente en la materia, informadas las reclamaciones por
3.- Una vez resueltas las reclamaciones, el Ayuntamiento resolverá la convocatoria estableciendo
ARTÍCULO 14.- MATRÍCULA
1.- La matrícula de los niños en
2.- En las plazas de nuevo ingreso la formalización de la matrícula deberá realizarse con la aportación de los siguientes documentos:
a) Fotocopia compulsada de la cartilla o tarjeta de
b) Certificado médico del niño/a que acredite que está vacunado y que no padece enfermedad infecto-contagiosa que le dificulte la relación con los demás niños.
c) Fotocopia compulsada de la cartilla o calendario de vacunaciones del niño/a.
d) 3 Fotografías del niño/a tamaño carnet.
e) Datos de la domiciliación bancaria.
f) Justificante del ingreso.
3.- Si finalizado el plazo de o periodo de matrícula no se hubiese formalizado ésta, con el acompañamiento de la documentación requerida, se entenderá que existe renuncia a la plaza obtenida, la cual se ofertará a los inmediatamente contiguos en la lista de espera.
ARTÍCULO 15.- BAJAS
1.- Causarán baja en
a) Renuncia voluntaria a la plaza por parte del padre, tutor o representante legal del menor, formulada por escrito dirigido al responsable de
b) Falta de asistencia a
c) Haber cumplido el niño/a la edad límite para su permanencia en
d) Impago de dos cuotas mensuales sucesivas.
e) No hacer uso de la plaza en los quince primeros días del curso sin comunicación expresa ni justificación de la familia.
f) Pérdida de la condición de vecino de Aranda de Duero.
g) Falsedad en datos o documentos aportados por el solicitante.
h) No respetar los horarios de forma reiterada.
2.- Las causas de baja y otras incidencias, serán resueltas por el Alcalde o Concejal Delegado del área competente en la materia, a propuesta del Director/a de
3.- Las bajas voluntarias que se produzcan durante el curso escolar deberán ser comunicadas por escrito, por los padres o tutores de los niños a la dirección del centro, para proceder a establecer la fecha a partir de la cual dejarán de abonarse las cuotas correspondientes.
ARTÍCULO 16.- ADJUDICACIÓN DE VACANTES DURANTE EL CURSO
1.- Si se produjeran vacantes una vez publicada la lista definitiva o bien a lo largo del curso escolar,
2.- Las vacantes que se produzcan durante el curso se cubrirán en el plazo máximo de siete días naturales desde que se produjo la vacante, con la lista de espera, por riguroso orden de puntuación.
ARTÍCULO 17.- PRECIOS
1.- El precio público por prestación de servicios en
2.- Para realizar la matrícula
3.- Las cuotas se abonarán por mensualidades y deberán estar ingresadas en los cinco primeros días de cada mes, en la forma y condiciones que señale el Ayuntamiento, domiciliando el pago de la cuota en Banco o Caja de Ahorros, debiéndose abonar simultáneamente con ocasión de la formalización de la matrícula, la cuota correspondiente al primer periodo de prestación del servicio.
ARTÍCULO 18.- OTROS
1.- Todos los usuarios de este servicio tendrán los siguientes derechos:
a) Acceso al centro y a recibir la asistencia del mismo, sin discriminación por razón de sexo, raza, religión, ideología o cualquier otra condición o circunstancia personal o social.
b) A la consideración en el trato debida a la dignidad de la persona, tanto por parte del personal que preste sus servicios como por parte de los demás usuarios.
c) Al sigilo profesional acerca de los datos de su historial educativo, social o sanitario.
d) A realizar salidas al exterior, siempre y cuando cada menor permanezca acompañado por un adulto responsable de su entorno familiar, y en todo caso con autorización escrita por parte de quienes ostenten legalmente la patria potestad o la representación legal.
e) A una asistencia individualizada acorde con sus necesidades específicas.
f) A la intimidad personal.
g) A que se facilite el acceso a todas las necesidades personales que sean precisas para conseguir su desarrollo integral.
h) A dejar de utilizar el servicio o abandonar
i) A ser informados diariamente por el personal encargado del servicio de los acontecimientos vividos por el menor.
j) A asociarse con el objetivo de favorecer la participación de quienes ostenten la patria potestad de los menores, en la programación y en el desarrollo de las actividades del servicio prestado.
k) A realizar visitas a las instalaciones y entrevistas personales antes de comenzar el curso y durante la prestación del servicio, cuando así lo soliciten, siempre que no se interrumpan las actividades desarrolladas por el Centro.
2.- Todos los usuarios de este servicio tendrán los siguientes deberes:
a) Cumplir las normas de utilización del centro o servicio establecidas en el presente Reglamento y en el Reglamento interno del Centro
b) Observar una conducta inspirada en el mutuo respeto, tolerancia y colaboración, encaminada a facilitar una mejor convivencia.
c) Participar en la vida del centro, de acuerdo con lo que se disponga en este Reglamento.
3.- Existirá un Libro de Registro de usuarios y un Expediente individualizado de cada uno de ellos. La información que consta en ese expediente es reservada y queda restringida exclusivamente para uso del servicio del Centro y bajo la dependencia del Ayuntamiento en todo caso.
4.- Salidas del Centro: cada responsable deberá especificar quién o quiénes serán las personas encargadas de recoger al menor, para cualquier salida del centro. No se autorizará la salida del menor con personas que NO estén expresamente autorizadas para ello. Quienes ostenten la patria potestad del menor deberán comunicar expresamente a
DISPOSICIONES FINALES
Primera
El Ayuntamiento establecerá cada año los plazos concretos de presentación de solicitudes dentro del período establecido en este Reglamento.
Segunda
El Ayuntamiento podrá dictar cuantas instrucciones y normas de régimen interior resulten necesarias para la adecuada aplicación, interpretación y desarrollo de este Reglamento.
Tercera
En lo previsto en este Reglamento se estará a lo establecido en las disposiciones de carácter general en los que fueren de aplicación
Cuarta
El presente Reglamento, una vez aprobado definitivamente por el Pleno de este Ayuntamiento, entrará en vigor tras su publicación íntegra en el Boletín Oficial de