APROBACION DEFINITIVA PRECIO PUBLICO DE ESCUELA DE MUSICA 2017

 

Publicacion en el bop de fecha 1 de septiembre de 2017, núm. 164 

El Pleno del Ayuntamiento en sesión ordinaria celebrada el día 25 de mayo de 2017, acordó, aprobar inicialmente el expediente de aprobación de la siguiente Ordenanza Fiscal:

–                    Ordenanza General Reguladora del Precio Público por la prestación del Servicio de la Escuela Municipal de Música y Danza “ Antonio Baciero” de Aranda de Duero (Burgos).      

           Sometido a información pública el citado acuerdo, mediante anuncio publicado en el “Boletín Oficial de la Provincia” núm. 126, de 7 de julio de 2.017, así como en el Tablón de Anuncios del Ayuntamiento, no se han presentado reclamaciones o sugerencias por lo que, de conformidad con lo establecido en el artículo 17 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por lo que se entienden definitivamente adoptados los acuerdos inicial y provisional de aprobación, y se procede a la publicación del Texto Íntegro de la Ordenanza aprobada:

 

ORDENANZA REGULADORA DEL PRECIO PÚBLICO POR LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO DE LA ESCUELA MUNICIPAL DE MÚSICA Y DANZA “ANTONIO BACIERO” DE ARANDA DE DUERO (BURGOS).

 

– Aprobada en La Junta de Gobierno Local, por Delegación del Pleno del Ayuntamiento de Aranda de Duero en sesión celebrada el día 18 de julio de 2.013.

 

– Aprobada por Acuerdo Plenario de 25 de mayo 2017

 

ARTICULO 1º: CONCEPTO

 

De conformidad con lo previsto en el artículo 127, en relación con el art. 41, ambos incluidos en el RDL 2/2004 de 5 de marzo por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, se establece el precio público por la presentación del servicio de la Escuela Municipal de Música y Danza.

 

ARTICULO 2º: OBLIGADOS AL PAGO

 

Están obligados al pago de Precio Público regulado en esta Ordenanza quienes se beneficien de los servicios o actividades prestados o realizados por este Ayuntamiento, a que se refiere el artículo anterior.

 

ARTICULO 3º: CUANTÍA

 

  1. La cuantía del Precio Público regulado en esta Ordenanza será la fijada en la tarifa contenida en el apartado siguiente, para cada uno de los distintos servicios o actividades.

 

  1. La formación instrumental básica incluye semanalmente, 30 minutos de clase individual, 60 minutos de clase de Grupo y 120 minutos de lenguaje musical.

 

La formación instrumental avanzada incluye semanalmente, 30 minutos de clase individual, 60 minutos de clase de Grupo, y si lo desea, un taller o asignatura (no instrumental) de las comprendidas en la siguiente relación: Fundamentos musicales, Coro, Big-band, Música de Cámara, Orquesta, Banda, Informática Musical, Curso de Preparación  para la Prueba de Acceso a Conservatorios de Música y Danza e Historia de la música y Educación Auditiva.

 

  1. Las tarifas a aplicar son las siguientes:

 

1)      POR MATRÍCULA:

 

Música y Movimiento…………………30,05 euros.

 

Danza (como primera especialidad, o por las dos especialidades de danza ofertadas, o con una o varias especialidades instrumentales)………….…30,05 euros.

 

Formación Instrumental básica o avanzada (con una o varias especialidades instrumentales o de danza, o Componentes de la Banda Municipal que se matriculen en un instrumento distinto al que tocan en la Banda, o alumnos que únicamente cursen Lenguaje Musical u otra asignatura)….……….…30,05 euros.

 

Cada Taller adicional a la Formación Instrumental o Danza, para alumnos de Lenguaje Musical de la Escuela de Folklore, y para componentes de la Banda Municipal……..6,01 euros.

 

Taller solo (sin formación instrumental ni danza)….30,05 euros.

 

Lenguaje Musical para alumnos matriculados en la Escuela de Folklore….17 euros.

 

Componentes de la Banda Municipal (por el mismo instrumento que tocan en la Banda Municipal): ….17 euros.

 

2)      POR CUOTAS MENSUALES:

 

Música y Movimiento………………..……………………25 euros.

 

Danza (una sola especialidad):

– Primer curso:…………………………………………37 euros.

– Segundo y Tercer curso:………….…………………..43 euros.

– Cuarto, Quinto y Sexto curso:………………………..50 euros.

Para alumnos matriculados en las dos especialidades de Danza ofertadas, o en una de danza más una especialidad instrumental, se aplicará para el primer curso, el punto a2 y b2 de la Formación Instrumental, y el punto a3 y b3 de la Formación Instrumental para el resto de cursos.

 

Formación Instrumental:

a.1. Básica……………………………………37 euros.

a.2. Básica más una asignatura u otra especialidad Instrumental…..50 euros.

a.3.Básica más dos asignaturas o especialidades Instrumentales….60,50 euros.

a.4.Formación básica con 60 minutos de clase individual….60,05 euros.

b.1.Formación avanzada……………………..37 euros.

b.2.Avanzada más una asignatura o especialidad Instrumental….50 euros.

b.3.Avanzada más dos asignaturas o especialidades Instrumentales … 60,50 euros.

b.4.Formación avanzada con 60 minutos de clase individual….60,05 euros.

 

Lenguaje Musical o Asignatura:

c.1 Clase de 60 minutos………………….10 euros.

c.2 Clase de 120 minutos…………………19 euros.

 

                 Por Talleres de especialidad instrumental, para alumnos tanto de música como de danza….…………………….18 € / anuales.

 

Por Talleres para los alumnos de Danza mientras cursan la especialidad, y una vez que hayan terminado satisfactoriamente los 6 cursos de la programación y deseen continuar en la Escuela, así como para los de especialidades instrumentales que deseen asistir a Talleres de danza, …………..……..30 € / anuales.

 

                Las cuotas por Talleres se pasarán al cobro en el momento de formalizar la matrícula, y no serán objeto de prorrateo en ningún caso.

 

4. Para los miembros de la Banda Municipal de Música “Villa de Aranda”, será gratuito únicamente el importe de las cuotas mensuales de los apartados a.1 y b.1, siempre que cumplan con las mismas obligaciones que el resto de los alumnos del Centro, en lo referente a asistencia a clase y aprovechamiento óptimo de las mismas, como el resto de los alumnos del Centro. En caso contrario, se deja sin efecto este punto.

Para los alumnos de la Escuela Municipal de Folklore como especialidad Instrumental, el importe de las cuotas mensuales (solo Lenguaje Musical) será de 10 euros.

Para los Profesores de la Escuela Municipal de Música y Danza será gratuito el importe de cuotas mensuales en todas las especialidades que se imparten en la Escuela.

 

5. No se admitirán bajas durante el curso, salvo casos excepcionales plenamente justificados, adjuntando documento que así lo acredite, tal y como está redactado en el Capítulo II, artículo 10.f) del Reglamento de Régimen Interior de la Escuela. La Dirección del Centro resolverá si procede o no la baja de acuerdo a lo expresado en dicho Reglamento.

 

             6. No podrán renovar su matrícula, aquellos alumnos que no estén al corriente de pagos con este Ayuntamiento por cualquier concepto.

 

ARTÍCULO 4º: OBLIGACIÓN DE PAGO E INGRESO:

 

La obligación de pago del Precio Público regulado en esta Ordenanza nace en el momento en que el usuario formaliza la matrícula en la Escuela Municipal de Música y Danza, debiendo abonar lo indicado en las tarifas en los artículos 3 y 4 de la presente Ordenanza. En caso de impago, el Ayuntamiento iniciará los trámites administrativos tipificados en la legislación vigente.

 

La no asistencia a clase por enfermedad, trabajo u otros motivos, no eximirá al alumno de la obligación de abonar el precio público por el servicio contratado.

 

            En ningún caso se procederá a la devolución del importe de la matrícula una vez abonada, salvo casos de fuerza mayor debidamente acreditados e informados por la Dirección de la Escuela.

 

DISPOSICIÓN FINAL:

 

La presente Ordenanza, que consta de cuatro artículos, entrará en vigor al día siguiente al de su publicación en el BOP y permanecerá hasta su modificación o derogación expresa.

PRECIO PÚBLICO POR LA PRESTACIÓN DE LOS SERVICIOS DE ATENCIÓN PREVENTIVA A PERSONAS MAYORES Y/O DEPENDIENTES (2017)

PUBLICADO EN EL B.O.P. DE FECHA 3 DE ABRIL DE 2017

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V.- TARIFAS

Art. 5.-  Las tarifas de esta ordenanza se establecen en función de las  actividades programadas dentro de las contempladas por la Gerencia de Servicios Sociales como adecuadas para el envejecimiento activo  y para la prevención de situaciones personales de dependencia de los usuarios. era.

1.- a) Para personas empadronadas en el Ayuntamiento de Aranda de Duero, Sinovas y La Aguilera:

 

            El 40% del coste del servicio, que alcanza, aproximadamente, 550,00 € será de 220,00 € por mes cada usuario.

1.- b) Se podrán establecer tarifas diferentes a la regulada en el apartado anterior atendiendo a las circunstancias descritas en el art. 7 de esta Ordenanza.

 

Art. 6.- Tendrán preferencia para acceder a los talleres del Servicio de Atención  Preventiva a Personas Mayores las personas empadronadas en el Iltre. Ayuntamiento de Aranda de Duero, Sinovas y La Aguilera.

 

Art. 7

a.- Podrán concederse, con carácter excepcional, bonificaciones y exenciones, cuando mediante un informe técnico social se justifique la necesidad de que determinados usuarios sean beneficiarios de estas actividades y talleres concretos y se acredite la insuficiencia simultánea de recursos económicos para cubrir estas tarifas; y se utilizarán los mismos criterios y baremos, en vigor, que para la concesión de las ayudas en estado de necesidad del Iltre. Ayuntamiento de Aranda de Duero.

b.- Se establecerán bonificaciones para usuarios de este servicio en función de sus ingresos anuales y se han basado en los marcados por las Ayudas de Emergencia Social que resultan ser para una persona 8.946,16 € (1,2 del IPREM) y para dos personas de 10.735,00 € (20% del 1,2 del IPREM).

Partiendo de esta base, la tabla de precio a pagar por usuario/a /mes bonificado es la siguiente:

 

INGRESOS MENSUALES UNIDAD DE CONVIVIENCIA

CUANTÍA A PAGAR POR UN/A USUARIO/A

0€ – 426€

55 €

427 € – 527 €

61,60 €

528 € – 628 €

81,40 €

629 € – 729 €

99 €

730 € – 830 €

121 €

 

En la aplicación de estos criterios para usuarios/as con bonificaciones se establecen las siguientes excepciones:

 

  1. Cuando sean partícipes de este servicio más de un/a usuario/a dentro de la misma unidad de convivencia, se computarán los ingresos totales per cápita.
  2. En los casos en los que el/la usuario/a esté pagando alquiler o hipoteca por su vivienda habitual se computarán los ingresos de la unidad de convivencia menor los gastos mensuales de vivienda, siempre y cuando, no se posean bienes inmuebles por importe mayor a 20.000 €.

 

El/la usuario/a tendrá que abonar mensualmente el precio establecido en estas bases a través de domiciliación bancaria. La no asistencia por causas justificadas o injustificadas a los talleres no exime del pago del mismo.

ORDENANZA REGULADORA DEL PRECIO PÚBLICO POR LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO DE LA ESCUELA MUNICIPAL DE MÚSICA Y DANZA «ANTONIO BACIERO» (2013)

Publicado en el B.O.P. con fecha 23 de septiembre de 2013, núm. 180

MÚSICA 2013.pdf  

ARTICULO 3º: CUANTÍA

 

 La cuantía del Precio Público regulado en esta Ordenanza será la fijada en la tarifa contenida en el apartado siguiente, para cada uno de los distintos servicios o actividades.

  1. La formación instrumental básica incluye semanalmente, 30 minutos de clase individual, 60 minutos de clase de grupo y 120 minutos de lenguaje musical.

La formación instrumental avanzada incluye semanalmente, 30 minutos de clase individual, 60 minutos de clase de grupo, y si lo desea, un taller o asignatura (no instrumental) de las comprendidas en la siguiente relación: Armonía, Coro, Big-band, Taller de Rock, Música de Cámara, Orquesta, Banda, Orquesta de Guitarras, Informática Musical y Curso de Preparación  para la Prueba de Acceso a Conservatorios de Música y Danza.

  Las tarifas a aplicar son las siguientes:

1)     POR MATRÍCULA:

Música y Movimiento…………………30,05 euros.

Danza (como primera especialidad, o por las dos especialidades de danza ofertadas, o con una o varias especialidades instrumentales)…………………30,05 euros.

Formación Instrumental básica o avanzada (con una o varias especialidades instrumentales o de danza, o Componentes de la Banda Municipal que se matriculen en un instrumento distinto al que tocan en la Banda, o alumnos que unicamente cursen Lenguaje Musical u otra asignatura)….……30,05 euros.

Cada Taller adicional a la Formación Instrumental o Danza, para alumnos de Lenguaje Musical de la Escuela de Folklore, y para componentes de la Banda Municipal ……..6,01 euros.

Taller solo (sin formación instrumental ni danza)………………………..30,05 euros.

Lenguaje Musical para alumnos matriculados en la Escuela de Folklore…….17 euros.

Componentes de la Banda  Municipal (por el mismo instrumento que tocan en la Banda Municipal): ….17 euros.

 

2)     POR CUOTAS MENSUALES:

 Música y Movimiento………………..……………………25 euros.

 

Danza (una sola especialidad):

– Primer curso:…………………………………………37 euros.

– Segundo y Tercer curso:………….…………………..43 euros.

– Cuarto, Quinto y Sexto curso:………………………..50 euros.

Para alumnos matriculados en las dos especialidades de Danza ofertadas, o en una de danza más una especialidad instrumental, se aplicará para el primer curso, el punto a2 y b2 de la Formación Instrumental, y el punto a3 y b3 de la Formación Instrumental para el resto de cursos.

 Formación Instrumental:

a.1. Básica……………………………………37 euros.

a.2. Básica más una asignatura u otra especialidad Instrumental…..50 euros.

 a.3.Básica más dos asignaturas o especialidades Instrumentales…….60, 50 euros.

a.4.Formación básica con 60 minutos de clase individual….60,05 euros.

  b.1.Formación avanzada……………………..37 euros.

b.2.Avanzada más una asignatura o especialidad Instrumental………….50 euros.

b.3.Avanzada más dos asignaturas o especialidades Instrumentales…….60,50 euros.

b.4.Formación avanzada con 60 minutos de clase individual….60, 05 euros.

 Lenguaje Musical o Asignatura:

c.1 Clase de 60 minutos………………….10 euros.

c.2 Clase de 120 minutos…………………19 euros.

 Por Talleres trimestrales de especialidad instrumental, para alumnos tanto de música como de danza….…………………….6 euros.

 Por Talleres para los alumnos de Danza mientras cursan la especialidad, y una vez que hayan terminado satisfactoriamente los 6 cursos de la programación y deséen continuar en la       Escuela, así como para los de especialidades instrumentales que deseen asistir a Talleres de danza, trimestralmente……………………………..……..10            euros.

 Las cuotas trimestrales por Talleres se pasarán al cobro en el momento de formalizar la matrícula, en el mes de enero y en el mes de abril del curso para el que se matricula.

 

 

  1. Para los miembros de la Banda Municipal de Música “Villa de Aranda”, será gratuito únicamente el importe de las cuotas mensuales de los apartados a.1 y b.1, siempre que cumplan con las mismas obligaciones que el resto de los alumnos del Centro, en lo referente a asistencia a clase y aprovechamiento óptimo de las mismas, como el resto de los alumnos del Centro. En caso contrario, se deja sin efecto este punto.

 

Para los alumnos de la Escuela Municipal de Folklore como especialidad Instrumental, el importe de las cuotas mensuales (solo Lenguaje Musical) será de 10 euros.

 

Para los Profesores de la Escuela Municipal de Música y Danza será gratuíto el importe de cuotas mensuales en todas las especialidades que se imparten en la Escuela.

 

 

  1. No se admitirán bajas durante el curso, salvo casos excepcionales plenamente  justificados, adjuntando documento que así lo acredite, tal y como está redactado en el Capítulo II, artículo 10.f) del Reglamento de Régimen Interior de la Escuela. La Dirección del Centro resolverá si procede o no la baja de acuerdo a lo expresado en dicho Reglamento.

 

  1. No podrán renovar su matrícula, aquellos alumnos que tengan cuotas pendientes de pago del curso anterior.

 

 

ORDENANZA REGULADORA DEL PRECIO PÚBLICO POR LA PRESTACIÓN DE LOS SERVICIOS DE LOS CENTROS DE ACCIÓN SOCIAL 2012

Publicado en el B.O.P. con fecha 11 de Octubre de 2012, núm. 193

CEAS2012.pdf

IV. TARIFAS

Art. 6.-  Las tarifas de esta ordenanza se establecen en función de las diversas actividades, de la fecha de incorporación, de los participantes y si estos están empadronados  en Aranda de Duero, Sinovas y La Aguilera.

  ACTIVIDADES Y TALLERES DE CEAS PARA PERSONAS ADULTAS (Calendario Escolar)

1.- a) Para personas empadronadas en el Ayuntamiento de Aranda de Duero, Sinovas y La Aguilera,  de 18 a 64 años:

 

DURACIÓN SEMANAL DEL TALLER

CURSO COMPLETO (octubre a junio)

TALLERES CUATRIMESTRALES O INCORPORACIÓN ENTRE 1 DE ENERO Y 31 DE MARZO.

INCORPORACIÓN ENTRE EL 1 DE ABRIL Y LA FINALIZACIÓN DEL TALLER

TRES CLASES A LA SEMANA

 65 €

60 €

50 €

DOS CLASES A LA SEMANA

45 €

40 €

30 €

UNA CLASE A LA SEMANA

35 €

30 €

20 €

Dos clases dobles a la semana: 75 € (dos días dos horas cada día)

 b) Para personas empadronadas en el Ayuntamiento de Aranda de Duero, Sinovas y La Aguilera, mayores de 65 años de edad:

DURACIÓN SEMANAL DEL TALLER

CURSO COMPLETO (octubre a junio)

TALLERES CUATRIMESTRALES O INCORPORACIÓN ENTRE 1 DE ENERO Y 31 DE MARZO.

INCORPORACIÓN ENTRE EL 1 DE ABRIL Y LA FINALIZACIÓN DEL TALLER

TRES CLASES A LA SEMANA

35 €

30 €

20€

DOS CLASES A LA SEMANA

25 €

20 €

15 €

UNA CLASE A LA SEMANA

20 €

15 €

12 €

Dos clases dobles a la semana: 55 € (dos días dos horas cada día)

2. – a) Para personas no empadronadas en el Ayuntamiento de Aranda de Duero, Sinovas y La Aguilera, entre 18y  64 años :

DURACIÓN SEMANAL DEL TALLER

CURSO COMPLETO (octubre a junio)

TALLERES CUATRIMESTRALES O INCORPORACIÓN ENTRE 1 DE ENERO Y 31 DE MARZO.

INCORPORACIÓN ENTRE EL 1 DE ABRIL Y LA FINALIZACIÓN DEL TALLER

TRES CLASES A LA SEMANA

100 €

80 €

60 €

DOS CLASES A LA SEMANA

70 €

55 €

40 €

UNA CLASE A LA SEMANA

60 €

50 €

35 €

Dos clases dobles a la semana: 120 € (dos días dos horas cada día)

 b) Para personas no empadronadas en el Ayuntamiento de Aranda de Duero, Sinovas y La Aguilera, mayores de 65 años.

DURACIÓN SEMANAL DEL TALLER

CURSO COMPLETO (octubre a junio)

TALLERES CUATRIMESTRALES O INCORPORACIÓN ENTRE 1 DE ENERO Y 31 DE MARZO.

INCORPORACIÓN ENTRE EL 1 DE ABRIL Y LA FINALIZACIÓN DEL TALLER

TRES CLASES A LA SEMANA

40 €

35 €

30 €

DOS CLASES A LA SEMANA

30 €

25 €

20 €

UNA CLASE A LA SEMANA

25 €

20 €

15 €

 

ACTIVIDADES Y TALLERES DE CEAS PARA INFANCIA

 (COLONIAS URBANAS)

  Colonias Urbanas se realizan por quincenas el precio será de 20 € (quincena) para los empadronados y 30 € (quincena) para los no empadronados.

 TALLERES Y ACTIVIDADES DEL PROGRAMA DE HÁBITOS SALUDABLES DE LA CONCEJALÍA DE SALUD (mayores de 18 años)

 

DURACION SEMANAL DEL TALLER

INFERIOR A TRES MESES O TRIMESTRAL

SUPERIOR AL TRIMESTRE

DOS CLASES A LA SEMANA

20 € (empadronados)

40 € (no empadronados)

25 € (empadronados)

45 € ( no empadronados)

UNA CLASES A LA SEMANA

10 € (empadronados)

20 € (no empadronados)

15 € (empadronados)

30 € ( no empadronados)

 

ORDENANZA REGULADORA DEL PRECIO PUBLICO POR LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO EN LA ESCUELA INFANTIL MUNICIPAL ARANDA DE DUERO

 

GUARDERIA 2012-2013.pdf

Pulicado en el B.O.P. con fecha 29 de diciembre de 2011, núm. 247

Artículo 7º.- TARIFAS

MATRÍCULA

35.- €

 

HORARIO

CUOTA MENSUAL

CUOTA ANUAL

Jornada Completa – 8 horas

150.- €

1.800.- €

Media Jornada – 4 horas

90.- €

1.080.- €

 

HORAS EXTRAS

 

CUOTA MENSUAL

Ampliación de jornada (Por una hora diaria de complemento de jornada. Precio mensual)

 

15.- €

CUOTA DIARIA ESPORÁDICA (si se hiciera uso del servicio de forma esporádica, fuera del horario contratado. Precio por hora.)

 

5.- €

 

RESERVA DE PLAZA NIÑOS NO NACIDOS

HASTA LOS 4 MESES

 

60.- €

 

 

 

SERVICIOS DE COMEDOR

PRECIO MENSUAL

PRECIO DIARIO

(Si se hiciera uso del servicio de comedor de forma esporádica)

Desayuno

10.- €

1,50.- €

Comida

80.- €

5,00.- €

Merienda

10.- €

1,50.- €

PRECIO PÚBLICO POR LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO DE AYUDA A DOMICILIO Y SERVICIO DE TELEASISTENCIA 2010

ORDENANZA REGULADORA DEL PRECIO PÚBLICO POR LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO DE AYUDA A DOMICILIO Y SERVICIO DE TELEASISTENCIA.

(B.O.P de 19 de julio de 2010, núm. 134)       teleasistencia 2010.pdf

I.-CONCEPTO

 

Artículo 1.- Se establecen los precios públicos por la prestación del Servicio de Ayuda a Domicilio (SAD) regulado por el  Decreto 269/1968 de 17 de diciembre de la Junta de Castilla y León y el servicio de teleasistencia.

 

 II.-OBLIGACIÓN DE PAGAR                                

 

Artículo 2.- La obligación de pagar los precios públicos regulados en esta Ordenanza, nace desde el inicio de la prestación y será acorde con la intensidad del servicio recibido y el nivel de renta y patrimonio del beneficiario, con los criterios que en esta Ordenanza se establecen. Esta obligación no existirá durante el tiempo de suspensión del servicio correspondiente.

 

III.-RENTA DE REFERENCIA PARA EL CÁLCULO DE LA APORTACIÓN DEL USUARIO AL SERVICIO DE AYUDA A DOMICILIO.

 

Artículo 3.-La aportación del usuario estará en función de su renta y patrimonio y se tendrá en cuenta las cargas familiares, computando a estos efectos el cónyuge y los descendientes menores de edad que dependan económicamente del interesado, en los términos que se detallan en el artículo siguiente.

 

Artículo 4.1-Se entenderá por renta la totalidad de los ingresos, cualquiera que sea la fuente de procedencia, derivados directa o indirectamente del trabajo personal, de elementos patrimoniales, de bienes o derechos, del ejercicio de actividades económicas, así como los que se obtengan como consecuencia de una alteración en la composición del patrimonio de la persona interesada.

 

2.- Se computará la renta del interesado y del cónyuge en régimen de gananciales, el cual se aplicará siempre si no se acredita lo contrario.

En caso de separación de bienes o pareja de de hecho, situación que deberá  acreditarse fehacientemente para considerarse como tal, computará la renta del

 

cónyuge o pareja solamente si depende económicamente del interesado. Esta situación se entenderá cuando sus ingresos anuales sean inferiores al importe fijado en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas para la aplicación del mínimo por descendientes en el cómputo del mínimo personal y familiar.

Cuando el interesado tuviera cónyuge en régimen de separación de bienes o pareja de hecho, en ambos casos no dependientemente económicamente de aquél, se computará  únicamente la renta personal del interesado, y la renta del cónyuge o pareja de hecho no se tendrán en cuenta a ningún efecto.

En el caso de separación de bienes con declaración conjunta en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, se entenderá que los ingresos del interesado son la mitad de los declarados, salvo que se acredite suficientemente lo contrario debiendo quedar demostrada la titularidad de cada una de las rentas que figuren en dicha declaración.

3.- Se entiende por descendientes menores económicamente dependientes aquellos menores de edad, cuyos ingresos anuales sean inferiores al importe fijado en la normativa reguladora del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas para la aplicación del mínimo por descendientes en el cómputo del mínimo personal y familiar. Se asimila a los hijos menores de edad aquellos otros menores vinculados al interesado por razón de tutela o acogimiento, en los términos previstos en la legislación civil vigente. 

 

Artículo 5 .- En ningún caso en la renta se computarán las prestaciones públicas siguientes: el complemento de gran invalidez regulado en el artículo 139.4 de la Ley General de la Seguridad Social, Texto Refundido aprobado por Real Decreto legislativo 1/1994, de 20 de junio, el complemento de la asignación económica por hijo a cargo mayor de 18 años con un grado de minusvalía igual o superior al 75%, el de necesidad de otra persona de la pensión de invalidez no contributiva, el subsidio de ayuda a tercera persona de la Ley 13/1982, de 7 de abril, de Integración Social de los Minusválidos (LISMI).

 

Artículo 6.-1.-Se entenderá por patrimonio la totalidad de los bienes y derechos de contenido económico de los que sea titular la persona interesada así como las disposiciones patrimoniales realizadas en los cuatro años anteriores a la presentación de la solicitud de la prestación, en los términos que establece la disposición adicional quinta de la Ley 41/2007, de 7 de diciembre.

2.-Para la determinación del valor de este patrimonio, se computarán todos los bienes inmuebles según su valor catastral, exceptuando la vivienda habitual. En el caso de residir en más de una vivienda de su propiedad, tendrá la consideración de habitual a efectos de esta Ordenanza la del domicilio de empadronamiento.

3.- No se computarán en la determinación del patrimonio los bienes y derechos aportados a un patrimonio especialmente protegido de los regulados por la Ley 41/2003, de 18 de noviembre, de protección patrimonial de las personas con discapacidad y de modificación del Código Civil, de la Ley de Enjuiciamiento Civil y de la Normativa Tributaria con esta finalidad, del que sea titular el beneficiario, mientras persista tal afección. No obstante, si se computarán las rentas derivadas de dicho patrimonio, que no se integren en el mismo.

 

Artículo 7.-Se considera renta de referencia la correspondiente a la renta computable con arreglo a los criterios establecidos en los artículos anteriores más la suma de los porcentajes del valor del patrimonio a partir de 20.000 euros en función de la edad del interesado a 31 de diciembre del año al que correspondan las rentas y patrimonio computables:

 Tramos de edad

Porcentaje

65 y más años

5%

De 35 a 64 años

3%

Menos de 35 años

1%

 

Artículo 8.-Los usuarios que cambien de situación en su unidad de convivencia, o en los que se haya producido una modificación sustancial de su situación económica, están obligados a presentar la documentación completa para una nueva valoración de los ingresos computables y proceder al cálculo de la cuota mensual. A estos efectos, no se entenderá como modificación sustancial los incrementos normales anuales de pensiones o rendimientos del trabajo.

 

IV.-APORTACIÓN ECONOMICA DE LOS USUARIOS DE AYUDA A DOMICILIO

 

Artículo 9.-.1 Los usuarios con renta computable inferior o igual al IPREM (Indicador público de renta de efectos múltiples) del mismo ejercicio económico de la renta, recibirán el servicio gratuitamente.

2.- Para el resto de los usuarios, el Indicador de referencia del servicio estará en función del número de horas que reciba, según la siguiente fórmula:

Indicador de referencia del servicio = (0,23 + 0,03 x h – 0,00015 x h2) x IPREMa

Donde:

–         “h” es el número de horas mensuales.

–         “IPREMa” es la cuantía mensual del Indicador público de renta de efectos múltiples del ejercicio vigente

3.- A efectos de este cálculo de aportación del usuario, las horas prestadas en días festivos o en horario nocturno computarán a razón de 1,5 en la aplicación de la fórmula anterior.

 

Artículo 10.- La aportación mensual del usuario se calculará aplicando la siguiente fórmula:

 

Aportación = [0,11 x (R/IPREMb)2 – 0,1] x Indicador de referencia del servicio

 

Donde:

–         “R” es la renta de referencia dividida entre el número de miembros ponderado, y entre 12 meses. Los miembros computables se ponderan a razón de 1 el interesado,  su conyuge o pareja de hecho y 0,3 el resto.

–         “IPREMb” es la cuantía mensual del Indicador público de renta de efectos múltiples del mismo ejercicio que la renta utilizada.

 

2.- Garantía de ingresos.

En la determinación de la aportación del usuario se garantizará un mínimo de ingresos, que se establece en la cuantía mensual del IPREM del mismo ejercicio de la renta utilizada. En el caso de que la renta computable menos la aportación sea inferior a dicho umbral, la aportación del usuario será:

 

Aportación = R – IPREMb

 

Artículo 11.-1.A la aportación mensual resultante de la aplicación de los criterios del artículo anterior, se añadirá la cuantía correspondiente a las prestaciones enunciadas en el artículo 5 de esta Ordenanza, si las hubiera.

 

2.- En el caso  de que el interesado estuviera  abonando la cuantía correspondiente a dichas prestaciones (en parte o en su totalidad) por el uso de un servicio público, a la aportación calculada se le sumará sólo la parte no abonada de dichos complementos.

Si el usuario fuera perceptor de una prestación económica vinculada al uso de un centro de día privado, a la aportación calculada se le sumará solamente la parte de dichos complementos que no se hayan deducido de la cuantía de la prestación vinculada si la hubiera.

 

3.- En cualquier caso, la aportación mensual del usuario no podrá  ser superior al 65% del indicador de referencia del servicio ni al 65% del coste del servicio. Para los usuarios que reciban menos de 30 horas, la aportación no podrá superar el 90% del coste del servicio.

 

Artículo 12.-1.- Anualmente en el mes de enero la corporación local actualizará las cuantías de las aportaciones revisando el indicador de referencia del servicio de cada usuario en función del IPREM. En caso de que se disponga de información económica actualizada de los usuarios, se procederá también a la revisión correspondiente, aplicando todos los criterios establecidos en los artículos 10 y 11 de esta Ordenanza.

 

 

 

 

V.-APORTACION ECONOMICA DE LOS USUARIOS DEL SERVICIO DE TELEASISTENCIA

 

Artículo 13.-.1.- Los usuarios con renta computable inferior o igual al IPREM del ejercicio que se utilice para el cálculo de dicha renta, recibirán el servicio gratuitamente. La renta se computará con los mismos criterios ponderados que en el SAD.

 

2.-Para el resto de los usuarios, la aportación será equivalente al 4% de la renta ponderada una vez restado el IPREM del mismo ejercicio de la renta, con un mínimo de 2 euros y un máximo equivalente al 65% del coste del servicio.

 

Aportación (R – IPREMb) x 0,04

Siendo:

–         “R” es la renta computable entre el número de miembros ponderado, y entre 12 meses. Los miembros computables se ponderan a razón de 1 el interesado,su cónyuge o pareja de hecho y 0,3 el resto.

–         “IPREMb” es la cuantía mensual del Indicador público de renta de efectos múltiples del mismo ejercicio que la renta utilizada.

A la aportación mensual resultante de la aplicación de los criterios del artículo anterior, se añadirá la cuantía correspondiente a las prestaciones enunciadas en el artículo 5 de esta Ordenanza.

 

3.-Cuando la información relativa a ingresos sea de un ejercicio anterior al vigente en tres años, la aportación calculada se incrementará aplicando el IPC (Índice de precios al consumo, utilizando el índice general nacional, publicado por el INE) correspondiente al mes de diciembre del año anterior. Si la diferencia fuera superior a tres años, se realizará la misma operación, utilizando el IPC del mes de diciembre de los años anteriores.

 

 

 

VI.-USUARIOS DE VARIOS SERVICIOS O MODALIDADES DE SERVICIO REGULADOS EN ESTA ORDENANZA

 

Artículo 14.-Los usuarios que reciban dos servicios públicos o distintas modalidades de SAD de las reguladas en esta Ordenanza, abanarán las sumas de las aportaciones calculadas según los criterios establecidos para cada uno de ellos.

 

VII.- GESTIÓN DE LAS CUOTAS.MODIFICACIONES.

 

Artículo 15.- La gestión de las cuotas y la aplicación de esta ordenanza, es competencia municipal.

–         Las cuotas de los diferentes servicios que regula esta ordenanza, se abonarán en recibos mensuales, domiciliados en entidad bancaria.

–         Los usuarios quedan obligados a informar por escrito  de la baja o suspensión voluntaria del servicio, según lo establecido en el art. 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico y de Procedimiento Administrativo Común. En caso contrario, se exigirá el pago íntegro hasta que se produzca reglamentariamente la oportuna modificación.

–         Se aplicará el Reglamento Municipal de Recaudación, tanto en vía voluntaria como en vía ejecutiva, para el cobro de las cantidades pendientes.

–         El impago de tres mensualidades consecutivas o no, dará lugar al cese en el servicio, que se adoptará mediante resolución notificada al interesado.

–         El Ayuntamiento, a través de los Servicios Sociales, podrá reclamar a los interesados la documentación complementaria que sea necesaria para la aplicación de las tarifas.

 

VIII.- DISPOSICIÓN TRANSITORIA

 

Las personas que, a la entrada en vigor de esta ordenanza estuvieran siendo atendidas en estos servicios, podrán  mantener el régimen de participación actual, hasta el primer día del mes siguiente, que se apruebe definitivamente esta ordenanza.

 

XIX.- DISPOSICIÓN DEROGATORIA

 

A la entrada en vigor de la presente ordenanza, quedará derogado el texto anterior, aprobado por acuerdo de Comisión de Gobierno  de 11 de Febrero de 2010 y publicado en el Boletín Oficial de la Provincia de 25 de Febrero de 2010.

                        

VIII.- DISPOSICION FINAL

 

La citada ordenanza ha sido modificada por la Junta de Gobierno Local, en sesión celebrada los dias 20 de mayo y 24 de junio de 2.010. Una vez publicada esta modificación, entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín oficial de la Provincia, permaneciendo en vigor hasta su modificación o derogación expresa.                                  

Ayuntamiento de Aranda de Duero
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