Fecha | 21 de octubre de 2005 |
Concejalía: | Gestión Tributaria |
Categoría | GESTION DE TRIBUTOS |
Dirigido a | El sujeto pasivo que ostente la titularidad del derecho qque sea constitutivo del hecho imponible de este Impuesto |
Gestor | OFICINA DE GESTION TRIBUTARIA Pza Mayor núm. 1 - primer piso Tfno. 947- 510690 Fax. 947-510449 |
Normativa | Ordenanza Fiscal Vigente del Ayuntamiento de Aranda de Duero (segun fichero adjunto). Convenio de colaboracion entre la Direccion General del Catastro y el Ayuntamiento de Aranda de Duero |
Forma de pago | ALTAS mediante una liquidación en impreso oficial del Ayuntamiento y liquidarlo en cualquiera de las Cajas que figuran en la misma. Para recibos periódicos mediante el sistema de Padrón anual, y el plazo de ingreso se determina cada año en el calendario fiscal. En caso de no recibir el boletín de pago deberá dirigirse a la oficina de Recaudación. |
Descripción |
1.- El Impuesto sobre Bienes Inmuebles es un tributo directo de carácter real, cuyo hecho imponible lo constituye la titularidad de los siguientes derechos sobre los bienes inmuebles rústicos y urbanos y sobre los inmuebles de características especiales: |
Procedimiento | BONIFICACIONES DE CARACTER ROGADO
Las bonificaciones deben ser solicitadas por el sujeto pasivo del Impuesto, comienza a partir del ejercicio siguiente a la fecha de la concesión. Sin embargo cuando el beneficio fiscal se solicite antes de que la liquidación sea firme, se concederá si en la fecha de devengo del tributo concurren los requisitos exigidos para su disfrute. ALTERACIONES CATASTRALES:
Con este asistente puede elaborar declaraciones catastrales (modelo 900D)
y presentarlas electrónicamente autentificándose con alguno de los sistemas de identificación que se indican a continuación o bien generar las correspondientes predeclaraciones, que deben ser presentadas en las Gerencias del Catastro o entidades colaboradoras o en los lugares señalados en el artículo 28.1 del Real Decreto 417/2006, de 7 de abril.
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Fichero adjunto | Descargar |