Fecha | 7 de mayo de 2013 |
Concejalía: | Urbanismo y Vivienda |
Categoría | Urbanismo |
Dirigido a | Cualquier persona física o jurídica que desee abrir un negocio o actividad que no figure en el Anexo V de la Ley 11/2003, de 8 de abril, de Prevención Ambiental de Castilla y León (ver fichero adjunto), es decir, cualquier actividad e instalación susceptible de ocasionar molestias considerables, de acuerdo con lo establecido reglamentariamente y en la normativa sectorial, alterar las condiciones de salubridad, causar daños al medio ambiente ó producir riesgos para las personas o bienes. |
Gestor | OFICINA DE URBANISMO |
Normativa | Ley 11/2003, de 8 de abril, de Prevención Ambiental de Castilla y León. Plan General de Ordenación Urbana de Aranda de Duero de 2000. Ordenanza fiscal reguladora de la tasa por licencias ambientales y de apertura y comunicación de actividad. Ley 7/2006, de 2 de octubre, de espectáculos públicos y actividades recreativas de la Comunidad de Castilla y León. Ley 5/2009, de 4 de junio, del Ruido de Castilla y León. |
Forma de pago | Mediante una liquidación en impreso oficial del Ayuntamiento y liquidarlo en cualquiera de las Cajas que figuran en la misma. |
Descripción |
Regular y controlar las actividades e instalaciones con el fin de prevenir y reducir en origen las emisiones a la atmósfera, al agua y al suelo que produzcan las actividades correspondientes, incorporar a las mismas las mejoras técnicas disponibles validadas por la Unión europea y, al mismo tiempo, determinar las condiciones para una correcta gestión de dichas emisiones. |
Procedimiento | Según archivos de información complementaria, y Anexos II, III y IV. |
Fichero adjunto | Descargar |