Fecha | 5 de diciembre de 2018 |
Concejalía: | Urbanismo y Vivienda |
Categoría | Urbanismo |
Dirigido a | El propietario del inmueble o su representante legal. |
Gestor | OFICINA DE URBANISMO |
Normativa | El deber de conservación es una obligación inherente al derecho de propiedad, además de un deber urbanístico, cuyo cumplimiento por los propietarios de los inmuebles ha de ser vigilado por los municipios, en virtud de las facultades que la legislación urbanística les atribuye. La ITE, como instrumento de control y estímulo a la conservación del patrimonio edificado, está regulada en el artículo 110 de la Ley de Urbanismo de Castila y león, en el artículo 22 de la Ley 9/2010 del derecho a la vivienda de la comunidad de Castilla y León y en el Decreto 6/2016 por el que se modifica el Reglamento de Urbanismo de Castilla y León para adaptarlo a la Ley 7/2014 de 12 de septiembre, de medidas sobre rehabilitación, regeneración y renovación urbana, y sobre sostenibilidad, coordinación y simplificación en materia de urbanismo. |
Forma de pago | La ITE no está sujeta a ningún impuesto municipal ni supone coste alguno su tramitación. |
Descripción |
Objeto: |
Procedimiento | MODELO DE DECLARACIÓN RESPONSABLE DEL TÉCNICO COMPETENTE. |
Fichero adjunto | Descargar |